17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Un nuevo juez para la expulsión

La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó una resolución que declaró irregular la permanencia de un ciudadano chino en el país y decretó su expulsión. Además, ordenó el sorteo de un nuevo magistrado para que resuelva la causa.

En la causa “Z.J  C/ EN-Mº INTERIOR OP Y V-DNM S/ RECURSO DIRECTO DNM”, la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por Jorge Eduardo Moran, Marcelo Daniel Duffy y Rogelio W. Vincenti, resolvió revocar  la resolución interlocutoria de primera instancia y disponer el sorteo de un nuevo juez para que prosiga con el conocimiento de las actuaciones.

El ciudadano de nacionalidad china J.Z interpuso recurso directo contra una disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), mediante la que se declaró irregular su permanencia en el país, se dispuso su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso a la República por el término de cinco años.

A raíz de este cuadro de situación, los jueces afirmaron que “este Tribunal no se encuentra en condiciones de ponderar la adecuación del decreto referido al texto de la Ley Fundamental sin eludir el análisis de la pretensión de fondo del demandante (…) y al haber fallado como lo hizo, el juez de grado indudablemente prejuzgó, por lo que la solución impone su apartamiento del conocimiento de estos autos”.

 

Entre otras cuestiones, sostuvo que “se vulneraron las garantías del debido proceso y los principios del procedimiento administrativo; que no eludió control migratorio alguno y que siempre actuó de buena fe; que en todo momento tuvo la intención de regularizar su situación migratoria; y que la medida adoptada por la Administración es irrazonable en razón de los particularidades fácticas del caso”.

Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del decreto 70/17, modificatorio de la ley 25.871, ante lo cual el juez de grado rechazo dicho planteo, señalando que la declaración de inconstitucionalidad de una norma “era una medida excepcional y que, en el caso concreto, el accionante no había acreditado fehacientemente el perjuicio que le generaba la aplicación de la disposición impugnada”.

La Cámara Contencioso Administrativa sostuvo que  “teniendo en consideración el modo en que el actor formuló su pretensión en el escrito de inicio, el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 se proyecta inevitablemente al fondo de la controversia”, y que por otra parte, “la fundamentación del recurso bajo examen demuestra que esta línea de razonamiento ha sido mantenida en esta instancia”.

A raíz de este cuadro de situación, los jueces afirmaron que “este Tribunal no se encuentra en condiciones de ponderar la adecuación del decreto referido al texto de la Ley Fundamental sin eludir el análisis de la pretensión de fondo del demandante (…) y al haber fallado como lo hizo, el juez de grado indudablemente prejuzgó, por lo que la solución impone su apartamiento del conocimiento de estos autos”.

En consecuencia, determinaron que “corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 183/185 y remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Sorteos dependiente de Secretaria General de esta Cámara, a los fines de determinar el Juzgado que deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre las cuestiones propuestas, ajustado a derecho y a las condiciones de la causa” .

Por todo ello, resolvieron revocar la resolución interlocutoria y disponer el sorteo de un nuevo juez para que prosiga con el conocimiento de las actuaciones.

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