18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

El jefe no paga por las enfermedades preexistentes

La Corte declaró arbitraria una sentencia que condenó a pagarle $1,8 millones a un trabajador que sufría escoliosis. Fue porque la patología resultaba preexiste. Para los jueces, si las tareas realizadas no agrabaron su situación, ni el empleador ni la ART deben responder

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Corte Suprema falló este martes en favor de un empleador, que no deberá indemnizar a un trabajador que sufría escoliosis, que ingresó a laborar con una enfermedad preexistente. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo tampoco responderá por los hechos.

EL Máximo Tribunal, con votos de los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, tachó de arbitraria la sentencia dictada en autos “Báez, Jorge Guillermo c/ Darlene SAIC y otro s/ accidente - acción civil”, y de esa forma revocó el fallo de la Cámara del Trabajo que hizo lugar a la demanda.

El actor presentó su acción en procura de un resarcimiento por las dolencias psicofísicas que alegó padecer (escoliosis, problemas respiratorios y trastornos psicológicos) a raíz de la actividad que desarrolló a favor de la demandada. En primera instancia se rechazó la acción, pero la Alzada condenó a la enjuiciada y a la ART. a abonar la suma de $ 1.800.000.

El fundamento de la condena fue que el actor, si bien ya sufría la enfermedad con anterioridad al comienzo de su vinculación, la misma "se había agravado con •sus tareas y que, en razón de que en el examen preocupacional no se le había asignado ningún tipo de incapacidad por ella, la minusvalía que presenta en la actualidad debía imputársele a la empleadora demandada".

 

La Corte juzgó que el daño que padece el actor es producto de una enfermedad prexistente y que "no hay elementos probatorios idóneos que demuestren en forma concluyente que se hubiera agravado por su actividad laboral"

 

Ello provocó la queja de la empleadora, que aseguró que hubo una valoración arbitraria de la prueba ya que los informes médicos obrantes en el expediente "demostrarían que la escoliosis del actor no resultaba atribuible a su actividad laboral".

La Corte valoró que la perita médica designada en la causa dictaminó que "la desviación columnaria del demandante es de carácter idiopático y progresivo y que no tiene relación causal con su actividad", además que otros especialistas coincidieron en calificar la afección del demandante como "severa" e "importante", pero "no resultaron concluyentes en cuanto a que su agravamiento resultase atribuible a la labor desplegada para la demandada".

En ese contexto, expresó en el fallo que "no queda margen de dudas acerca de que el daño alegado por el actor como producto de la escoliosis que padece -del cual deriva el resto de sus padecimientos- resulta preexistente a su relación con Darlene S.A.I.C. y no hay elementos probatorios idóneos que demuestren en forma concluyente que se hubiera agravado por su actividad laboral".

"De tal modo, la sola circunstancia de que la demandada al momento de realizarle el examen preocupacional no hubiera especificado el grado de incapacidad que lo aquejaba -determinación que no le es impuesta por norma legal alguna- no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad civil en atención a la preexistencia del daño y la ausencia de prueba de su agravamiento y de su relación causal con su actividad", concluyó la mayoría

La disidencia de Rosatti apuntó a que la apelante no impugnó debidamente los dictamenes que daban cuenta que el actor "padece una severa escoliosis cervicodorsolumbar, restricción respiratoria y una incapacidad psicológica relacionada con su enfermedad y la imposibilidad de acceder a un empleo".

"La falta de impugnación de tales extremos fácticos deja incólume el razonamiento del a quo en el sentido de que la afección columnaria no tenía incapacidad al inicio y se agravó durante el transcurso del contrato de trabajo", ponderó el ministro de la Corte

 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486