19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

No hay recursos contra la imprudencia

El Superior Tribunal de Río Negro le denegó un recurso extraordinario a un hombre que cruzó un semáforo en rojo y mató a una persona. La defensa pretendía revertir la decisión de juzgar el caso en un juicio oral.

La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Río Negro rechazó un recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública de un hombre que cometió un homicidio al pasar un semáforo en rojo, y con el que se pretendía revertir la decisión de juzgar el caso en un juicio oral.

El accidente ocurrió en la localidad de Cipolletti cuando el imputado cruzó un semáforo en rojo, invadió el carril del motociclista y provocó una colisión con la víctima, quien falleció producto de las lesiones. Luego del incidente, el imputado se dio a la fuga.

La Corte falló a favor de la querella y la fiscalía, quienes habían rechazado el ofrecimiento económico de la defensa a cambio de la suspensión de juicio a prueba. Las partes demandantes adelantaron que en el eventual juicio solicitarán la aplicación de una pena efectiva.

Los miembros del Tribunal sostuvieron que "el grave resultado lesivo por la muerte y abandono de la víctima, la peligrosidad de la acción, la extensión del daño, la temeridad con la que se había conducido el procesado, su conducta desaprensiva, la posterior fuga y la falta de demostración de algún tipo de arrepentimiento o gesto de disculpa con la familia de la víctima" hacen imposible la procedencia del recurso intentado.

En ese sentido, los jueces explicaron que "la suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado".

Finalmente, los magistrados consideraron que el planteo de la defensa "desatiende el requisito de fundamentación autónoma del art. 15 de la Ley 48, "exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian".

La Corte avaló la posición de la querella y la fiscalía, quienes habían rechazado el ofrecimiento económico de la defensa a cambio de la suspensión de juicio a prueba. Las partes demandantes adelantaron que en el eventual juicio solicitarán la aplicación de una pena efectiva.


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