19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Domiciliaria por incapacidad motriz

La Cámara Federal de San Martín revocó una sentencia de primera instancia que le denegó a un imputado con incapacidad motriz el pedido de detención domiciliaria.

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, integrada por Marcos Moran, Marcelo Darío Fernandez, Juan Pablo Salas  revocó la resolución de primera instancia, que le denegó a D.G. un pedido de detención domiciliaria, debido a su incapacidad motriz. El imputado apeló la sentencia.

Según detalla el fallo, G. presenta un cuadro de parálisis del tronco corporal y de los cuatro miembros (cuadriparesia), con incontinencia de esfínteres e imposibilidad de movilizarse por sí mismo. Secuela permanente de hemiparesia derecha por lesión medular como consecuencia de una herida con arma de fuego ocurrida en el año 1999.

De la entrevista realizada con el imputado surgió que el mismo mantiene un vínculo sólido con su familia, “colaborando en lo que le permite su discapacidad con las tareas diarias de su hogar y con el comercio que posee (maxikiosco)”; y que la vivienda solicitada para su detención se encuentra en “adecuadas condiciones de habitabilidad y mantenimiento, los espacios físicos resultan acordes a la cantidad de miembros que cohabitan la vivienda y que su concubina le podría brindar la atención y los cuidados necesarios de su patología de base”.

 La ley N° 26.472 estableció que el juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria “al interno que padezca una enfermedad incurable”.

Debido a sus incapacidades motrices, del informe surgió que padece de un “déficit focal neurológico crónico motor secuelar caracterizado por una hemiparesia derecha a predominio distal” y que ello “lo limita parcialmente en las actividades de la vida cotidiana, requiriendo de asistencia para actividades como vestirse, desvestirse, deambulación, higiene, utilización de cubiertos con la mano derecha (cortar comida), etc”.

En primera instancia se determinó que dicho déficit es “crónico” y que su permanencia en un establecimiento carcelario “no agravaría su estado de salud, siempre y cuando se provea en forma efectiva y permanente la asistencia requerida”. Sin embargo,  Darío Gómez manifestó haber sido atendido por el servicio de kinesiología del Servicio Penitenciario, en donde le informaron que su estado era “irreversible” y que allí “no contaban con los elementos para que realice los ejercicios pertinentes”.

Específicamente señaló que no tenían una bicicleta “ni para que haga quince minutos diarios”, y que en su domicilio “cuenta con una fija, caminador y plataforma vibratoria, que utiliza diariamente para paliar sus dolencias”, conforme el tratamiento indicado por el personal que lo asistió.

El 26 de marzo del corriente año, comunicó que el Hospital Penitenciario cuenta “con los profesionales adecuados y capacitados” para realizar la rehabilitación física, pero no con “la infraestructura completa para realizarla”, ni tampoco “con personal que lo asista” en sus actividades diarias.  

Teniendo en cuenta que la ley N° 26.472 estableció que el juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria “al interno que padezca una enfermedad incurable”, y que el Servicio Penitenciario Federal, “no posee una infraestructura completa para realizar” su rehabilitación física ni con “personal que pueda asistir al encausado”, el Tribunal resolvió  revocar el auto apelado y disponer la detención domiciliaria.

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