24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Libertad en la salud de los abuelos

Tras la resolución judicial, la ObsBA deberá garantizar a una jubilada el libre derecho de opción y la cobertura del plan que tuvo durante su actividad laboral.

El Juzgado N°13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Guillermo Scheibler, hizo lugar al amparo de una afiliada y ordenó que se mantenga para ella y su grupo familiar la “cobertura médico asistencial y social de la prestataria OSDE a través de la ObSBA, luego de haber obtenido el beneficio jubilatorio“.

Las actuaciones se iniciaron por la presentación de una afiliada contra la Obra Social de la Ciudad De Buenos Aires (ObSBA) con el objeto de mantener “la cobertura médico asistencial y social de la prestataria OSDE a través de la ObSBA, luego de haber obtenido el beneficio jubilatorio”, en las mismas "condiciones en que se le brindaba tal asistencia estando en actividad, todo ello sin limitaciones temporales ni presupuestarias".

Peticionó, en tal sentido, que se le reconozca el derecho de ejercer la libre opción de la Obra Social, previsto en la Ley 472, y se declare la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 3021 y concordantes.

En cuanto a los antecedentes del caso, la mujer refirió que se desempeñó como empleada del Gobierno porteño y que, en ejercicio del derecho a libre opción de cobertura médica, se encontraba adherida a OSDE a través del convenio suscripto por ésta con ObSBA.

Cuando se concretó su pase a situación pasiva “quedó nuevamente incluida en ObSBA", por lo que requirió que se mantuviera, para ella y su grupo familiar, el plan de la empresa de medicina prepaga, con las mismas prestaciones y beneficios que le correspondían como afiliada en actividad remunerada.

La petición fue rechazada ya que, según esgrimió la entidad, el convenio existente entre la obra social demandada y OSDE “excluye a los jubilados, pensionados y demás personas que no se encuentren en actividad”.

En su respuesta, la demandada sostuvo que el artículo 3 de la Ley 3021 restringe “el derecho de opción de obra social solo a los afiliados activos“. Sin embargo, el juez de grado advirtió sobre la invalidez constitucional de esta limitación y recordó los “diversos pronunciamientos, tanto por la Cámara de Apelaciones del fuero como por el TSJ“ en este sentido.

 

En esta línea, el magistrado declaró la “inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 3021 y su reglamentación, en cuánto excluye a los jubilados del derecho de opción de obra social“.

 

“La exclusión del derecho de opción de obra social que la demandada ejerce con relación a la actora al negarle los beneficios acordados con OSDE para los afiliados activos, debido –únicamente– a su carácter de jubilada, se traduce en un obrar discriminatorio que vulnera la garantía de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación en razón de la edad”, añadió el fallo.

En esta línea, el magistrado declaró la “inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 3021 y su reglamentación, en cuánto excluye a los jubilados del derecho de opción de obra social“.



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