18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Corte Supremo a las re-re

La Corte Suprema freno los intentos reeleccionarios en La Rioja y Rio Negro. Mediante dos fallos, declaró inválida la enmienda constitucional que permitía a Sergio Casas postularse nuevamente como gobernador riojano. Lo mismo en el caso de Alberto Weretilnek en Rio Negro, al que equiparó con el de Gerardo Zamora en Santiago del Estero, declarando que la Constitución local no lo habilita a postularse.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Tal como se había especulado, la Corte Suprema de Justicia dictó los fallos más trascendentes en materia política en lo que va del año, poniendo freno a los intentos reeleccionistas de los gobernadores de La Rioja y Rio Negro, Sergio Casas y Alberto Weretilnek, respectivamente.

El Máximo Tribunal decretó la invalidez de la enmienda a los artículos 120 y 171 de la Constitución de la Provincia de La Rioja, que permitían que Sergio Casas podía postularse a gobernador de La Rioja, a la vez que declaró que Weretilnek está inhabilitado por el artículo 175 de la Constitución provincial para ser candidato a gobernador para el nuevo período que comienza el 10 de diciembre de 2019.

 

El caso riojano

En autos "Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja y otro c/ La Rioja, Provincia de s/ amparo" el Máximo Tribunal, con votos de los de los ministros Carlos Rosenkrantz,Elena highton de Nolasco, (ambos por su voto), Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti hizo lugar a la demanda entablada por la Unión Cívica Radical - Distrito La Rioja y PRO La Rioja

La acción cuestionaba la enmienda a la Constitución provincial, que admite que Gobernador y Vicegobernador puedan ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo, aclarando que "si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período". La enmienda "aclaró" que "El Gobernador o Vicegobernador que haya sido electo por un solo periodo anterior, puede ser elegido para el ejercicio en el otro cargo por dos (2) mandatos consecutivos".

La Corte intervino anteriormente en la causa, pero decidió no pronunciarse porque se estaba en la previa del proceso de consulta popular para ratificar el proyecto de enmienda constitucional. Pero ahora, "una vez avanzado y concluido el proceso de enmienda respectivo, mediante la celebración de la consulta popular y el dictado del Acta de Proclamación del Tribunal Electoral Provincial del 29 de enero de 2019 que incorporó la enmienda a la Constitución de la provincia, en cuyo marco el intento reeleccionista del gobernador estaría habilitado", los supremos se pronunciaron.

 

Es evidente que entre todas las posibles lecturas razonables que el legislador, el juez o el pueblo riojano hubiese querido dar al artículo 84 de la Constitución de La Rioja, •no se encontraba aquella que establece que una enmienda resulta aprobada cuando el 25,48% de los votantes registrados se expresaron por el "SI" y el 74,52% restante se expresaron por el "NO"

 

Y se pronunciaron por la negativa de la reelección, tras entender que el procedimiento seguido para promover la enmienda -una vez que la misma ha sido proclamada como cumplida por las autoridades locales- hno respetó "el texto que la propia Constitución establece".

Es que el artículo 84 de la Constitución Provincial, establece que "la propuesta se tendrá por rechazada cuando los votos negativos, constituyendo mayoría, superen el treinta y cinco por ciento de los electores inscriptos en el padrón a que se refiere el artículo anterior...", pero el Tribunal Electoral realizó una interpretación del mismo, aclarando que "si el voto por el 'SI', cualquiera sea su porcentaje, es mayoría, la propuesta de Enmienda constitucional queda ACEPTADA ".

Los supremos entendieron que esa maniobra: "Si se busca de buena fe obtener la expresión republicana de la voluntad popular, es evidente que entre todas las posibles lecturas razonables que el legislador, el juez o el pueblo riojano hubiese querido dar al artículo 84 de la Constitución de La Rioja, •no se encontraba aquella que establece que una enmienda resulta aprobada cuando el 25,48% de los votantes registrados se expresaron por el "SI" y el 74,52% restante se expresaron por el "NO", votaron en blanco o lisa y llanamente no fueron a votar", criticaron.

Por ello, concluyeron que el mecanismo elegido para validar la expresión de la voluntad popular resulta inconsistente con el que demanda un sistema republicano porque no resulta posible concluir como lo hizo el Tribunal Electoral Provincial que el "no rechazo" -entendido como aquel que engloba todo el padrón electoral de la provincia con la solitaria exclusión de quienes votaron por el "NO"- conformaba una expresión válida de voluntad soberana a favor de la enmienda que abría la posibilidad de una nueva elección del gobernador".

El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, agregó en su voto que la consutla popular ya estaba viciada, tal como lo había adelantado cuando tuvo que resolver sobre la cautelar para evitarla. Por ello, declaró la nulidad de las enmiendas, ya que la consulta popular no fue realizada en la oportunidad exigida en la norma Constitucional que la regula y, en consecuencia, "fue llevada a cabo en franca violación de la misma".

Elena Highton, en su voto particular, fue más allá y apuntó que en el caso "se presenta una situación de gravedad institucional que excede el mero interés de los litigantes y afecta de manera directa al de la comunidad", porque "se encuentra en juego el mecanismo establecido por el Constituyente riojano para proceder a la reforma de la Constitución provincial con posibilidad de comprometer, a su vez, el sistema de renovación y alternancia de autoridades".

Para la vice de la Corte, ante "esta situación de excepción", la actuación del Máximo Tribunal "no resulta una intromisión indebida, por cuanto el Tribunal no está ejerciendo una facultad revisora del ordenamiento constitucional provincial, sino que, por el contrario, con su intervención persigue su efectivo cumplimiento".

 

Rio Negro, como Santiago del Estero

En autos "Frente para la Victoria - Distrito Río Negro y otros c/ Río Negro, Provincia de s/ amparo", se discutía una situación similar. Alberto Weretilnek fue electo vicegobernador provincial en 2011, pero a la muerte del Gobernador Carlos Soria, asumió como su reemplazante. En 2015, se posutló para el cargo y ganó la elección.

2011, cuando Weretilneck fue elegido como vicegobernador, juntamente con Carlos Soria, quien fue electo como gobernador provincial.  Ante el fallecimiento de Soria, Weretilneck lo reemplazó hasta la finalización de su mandato. En 2015, se presentó como candidato a gobernador y resultó electo hasta el mes de diciembre próximo.

Weretilneck entonces presentó nuevamente su candidatura a gobernador para el período 2019-2023, pero otro frente electoral impugnó su candidatura ante la Justicia Electoral, en el entendimiento de que el artículo 175 de la Constitución provincial le impedia candidatearse ya que “había agotado la única reelección posible para los cargos de gobernador o de vicegobernador”.

 

El principal inconveniente que presenta la otra lectura posible del artículo 175, es que al limitar la veda de sucesión recíproca a aquellos supuestos en que es realizada de manera cruzada por ambas personas integrantes de una fórmula, tácitamente excluye de la prohibición otros supuestos donde uno solo de los miembros del binomio se postula

 

La norma dispone que “el gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo”. No obstante, pese al freno que le puso el Tribunal Electoral de Rio Negro, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia lo habilitó para poder competir en los comicios del próximo 7 de abril.

Llegada la cuestión a la Corte, la resolución del caso estuvo peleada, hasta que triunfó la postura de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, que interpretaron que la Carta Fundamental de Rio Negro le impide a Weretilnek postularse, mientras que Carlos Rosenktrantz y Elena Highton apuntaron por una interpretación más amplia del texto.

La mayoría que definió el caso equiparó la situación con la de Gerardo Zamora, a quien le impidieron postularse a ser reeelegido en 2013, al recordar que cuando una Constitución "prevé que si el gobernador y el vicegobernador han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un periodo, corresponde Únicamente concluir que el pueblo de la provincia -a través de sus constituyentes- estableció el límite de una sola reelección consecutiva para los cargos mencionados" .

Maqueda, Lorenzetti y Rosatti coincidieron en que la aplicación del fallo "UCR Santiago del Estero" era la respuesta que no solo implica respetar los precedentes de este Tribunal sino que ofrecía "la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos".

"En efecto, la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5°de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades. El principal inconveniente que presenta la otra lectura posible del artículo 175, es que al limitar la veda de sucesión recíproca a aquellos supuestos en que es realizada de manera cruzada por ambas personas integrantes de una fórmula, tácitamente excluye de la prohibición otros supuestos donde uno solo de los miembros del binomio se postula. En difícil consonancia con la pauta republicana antedicha, habilita entonces la posibilidad de que una persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador", agrega el fallo.

Rosenkrantz, en su disidencia, apuntó que "no hay ninguna necesidad semántica que obligue a incluir en el significado del artículo 175 la prohibición de que una persona pueda mantenerse con aptitud para ser elegida cuando no incurre en ninguna de las repeticiones claramente alcanzadas por el significado literal del artículo 175"

"Tampoco es absurda la posibilidad de que las candidaturas sucesivas de la misma persona, pero alternando los cargos y variando el compañero de fórmula, no haya merecido para los constituyentes provinciales el mismo Juicio disvalioso que sí tuvieron para con las reelecciones repetitivas expresamente mencionadas en el artículo", agregó.,

En la misma sintonía, Elena Highton de Nolasco consignó que la intervención de la Corte en ese caso vulneraría las autonomías provinciales, ya que fue el Superior Tribunal de Rio Negro el que hizo una interpretación literal de la Constitución local, y que "en el supuesto de que la postura de la actora pueda considerarse como posible y hasta incluso de mayor rigor en relación a la interpretación del ordenamiento provincial, la circunstancia de que la corte local haya realizado una exégesis también posible descarta la configuración del supuesto excepcional que autorizaría a esta Corte a decidir una cuestión electoral local".



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