18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

La Corte tiene la última palabra

A pocas horas del pronunciamiento del Máximo Tribunal, la Procuración General de la Nación dictaminó en contra la candidatura los gobernadores de La Rioja, Sergio Casas, y de Río Negro, Alberto Weretilneck, quienes buscan competir por un tercer mandato.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se reunirán este viernes para definir las presentaciones formuladas en las causas La Rioja y Río Negro.  

Pocas horas antes del acuerdo, la Procuración General de la Nación recomendó al Máximo Tribunal aceptar las presentaciones contra las candidaturas de los gobernadores de La Rioja, Sergio Casas, y de Río Negro, Alberto Weretilneck, quienes pretenden competir por un tercer mandato.

El caso de Río Negro

El conflicto se remonta a las elecciones provinciales de 2011, cuando Weretilneck fue elegido como vicegobernador, juntamente con Carlos Soria, quien fue electo como gobernador provincial.  Ante el fallecimiento de Soria, Weretilneck lo reemplazó hasta la finalización de su mandato. En 2015, se presentó como candidato a gobernador y resultó electo hasta el mes de diciembre próximo.

Weretilneck presentó nuevamente su candidatura a gobernador para el período 2019-2023. Su postulación fue impugnada por otro frente electoral por considerar que, según lo establecido por el artículo 175 de la Constitución provincial, aquél no se encontraba habilitado para ser candidato a gobernador o vicegobernador para el nuevo período, dado que, según esgrimieron, “había agotado la única reelección posible para los cargos de gobernador o de vicegobernador”.

La norma dispone que “el gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo”.

El Tribunal Electoral Provincial (TEP) hizo lugar a las impugnaciones contra la nueva candidatura del actual gobernador de Río Negro. Posteriormente, el Superior Tribunal de la provincia lo habilitó para que pueda competir por un nuevo período en las próximas elecciones del 7 de abril.

 

La representante del MPF concluyó que la interpretación del precepto constitucional a la que llegó el máximo tribunal provincial y la decisión de ordenar la oficialización de la candidatura del actual gobernador “no resulta ajustada a derecho, a la vez que vulnera el principio republicano de  gobierno en tanto tergiversa la recta inteligencia de la referida norma constitucional local”.

 

En el caso, la procuradora Laura Monti analizó el artículo 175 de la Constitución provincial y entendió que a quienes se refiere “como susceptibles de ser reelectas por un nuevo período y por una sola vez, es a las personas -los funcionarios- que fueron elegidas para los cargos de gobernador o de vicegobernador”.

“De ello se deriva que, si cualquiera de esas personas fue reelecta (volvió a ser elegida) como gobernador o como vicegobernador, no puede ser elegida ´para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo´", añadió.

La representante del MPF concluyó que la interpretación del precepto constitucional a la que llegó el Máximo Tribunal provincial “no resulta ajustada a derecho, a la vez que vulnera el principio republicano de  gobierno en tanto tergiversa la recta inteligencia de la referida norma constitucional local”.

El caso de La Rioja

En diciembre pasado, la Cámara de Diputados de La Rioja sancionó una enmienda de la Constitución provincial para que Sergio Casas pueda acceder a otro mandato. Esta reforma fue sometida a consulta popular obligatoria.

El actual gobernador -cuyo mandato termina en 2019- fue vicegobernador de Luis Beder Herrera entre 2011 y 2015. Ahora, aspira a competir por un nuevo mandato en las próximas elecciones.

 

“Ningún poder constituido que se precie de ejercer la función republicana de gobierno puede transgredir el orden constitucional, pues todo acto emanado de cualquier departamento que extralimite las facultades que le confiere la Constitución, o que esté en oposición con alguna de las disposiciones o reglas en ellas establecidas, es completamente nulo”, advirtió el dictamen.

 

Tras analizar la Carta Magna provincial y la convocatoria al referéndum, Monti determinó que "el proceso de enmienda constitucional", desde su convocatoria hasta la proclamación de sus resultados, carece de "legitimidad". 

“Ningún poder constituido que se precie de ejercer la función republicana de gobierno puede transgredir el orden constitucional, pues todo acto emanado de cualquier departamento que extralimite las facultades que le confiere la Constitución, o que esté en oposición con alguna de las disposiciones o reglas en ellas establecidas, es completamente nulo”, advirtió el dictamen.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486