19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
La causa fue elevada a la Corte

Vivienda bajo protección suprema

El procurador fiscal Víctor Abramovich dictaminó que es constitucional la legislación de la provincia de Buenos Aires sobre la inejecutabilidad de inmuebles destinados a vivienda única y de ocupación permanente.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Víctor Abramovich, dictaminó que el artículo 2 de la ley provincial 14.432 es constitucional al igual que su reglamentación. La normativa en cuestión dispone que todo inmueble ubicado en la provincia de Buenos Aires destinado a vivienda única y de ocupación permanente es inembargable e inejecutable.

El caso se inició con motivo de la ejecución de un pagaré librado por la demandada a favor del actor. En la causa se ordenó la subasta del inmueble donde vive la demandada, pero esta última se presentó solicitando la suspensión del remate con sustento en que el inmueble que habita junto a sus dos hijos es su única vivienda, según lo establecido en ley provincial 14.432 y su decreto reglamentario 547/2013.

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó los agravios de la demandada y, en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.432 de protección de la vivienda única de ocupación permanente y había ordenado la subasta del inmueble.

El Tribunal consideró, entre otras cuestiones, aplicable al caso la doctrina de la Corte Suprema en "Banco del Suquía SA" y "Romero", donde resolvió la inconstitucionalidad del artículo 58 de la Constitución de Córdoba y de la ley local 8.067, que, al igual que la ley 14.432, disponen la inembargabilidad de la vivienda única sin requerir su inscripción en un registro.

Contra esa sentencia, la demandada interpuso recurso extraordinario federal. En este escenario, el procurador opinó que la ley es constitucional porque “reglamenta de manera directa, en ejercicio de una facultad de naturaleza concurrente con la Nación, y sin interferir en facultades propias del Congreso nacional, el derecho a la protección de la vivienda familiar, consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en un conjunto de instrumentos internacionales con jerarquía constitucional”.

“Además, esa reglamentación provincial no se opone a la nacional sino que es compatible con la ejercida por la Nación”, sostuvo y añadió: “La provincia, al regular la protección de la vivienda única, de ocupación permanente, sin necesidad de inscripción registral, ha ejercido regularmente competencias normativas concurrentes que no enervan las competencias del Congreso de la Nación”.

 

Para Abramovich, la normativa y sus preceptos “no regulan una relación estricta de derecho privado, prevista de manera exclusiva y excluyente en el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, ni materias que se encuentran prohibidas por el artículo 126 de la norma fundamental”.

 

El artículo 2 de la ley provincial 14.432 dispone que todo inmueble ubicado en la provincia bonaerense destinado a vivienda única y de ocupación permanente “es inembargable e inejecutable, salvo renuncia de su titular”.

Esta normativa fue reglamentada por el decreto 547/2013, el cual prevé que la inembargabilidad e inejecutabilidad se harán efectivas sin necesidad de registración, siempre y cuando la vivienda sea de “ocupación permanente, exista relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar, el titular no hubiese renunciado a ese derecho y no le sean aplicables las excepciones previstas”.

Para Abramovich, la normativa y sus preceptos “no regulan una relación estricta de derecho privado, prevista de manera exclusiva y excluyente en el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, ni materias que se encuentran prohibidas por el artículo 126 de la norma fundamental”.

“Se trata, por el contario, de medidas legislativas de protección social que reglamentan la garantía de defensa del bien de familia frente a las vicisitudes económicas. Su propósito es el resguardo de las condiciones materiales indispensables para que el proyecto de vida común del núcleo familiar pueda desarrollarse con un grado considerable de autonomía, a través de la preservación del espacio habitacional que sostiene esa convivencia, sin el cual existe el riesgo de que la familia pueda desmembrarse, y de que sus integrantes deban afrontar una situación de desamparo y vulnerabilidad”, concluyó el dictamen.


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