19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Sepulcros con usucapión

La Cámara Civil admitió la posibilidad de usucapir los derechos sobre un terreno formado sepulcros del Cementerio de la Recoleta. "El sepulcro objeto de autos tiene por finalidad que sea usado por particulares", justifica la sentencia

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió la posibilidad de usucapir los derechos sobre un terreno formado sepulcros, ubicados en el Cementerio de la Recoleta. Todo ello en los autos “F. M. C. C/B. B. S/ Prescripción Adquisitiva”.

El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, determinó que los usucapientes habían realizado actos posesorios en forma pacífica, continua y pública por más de veinte años, por lo que declaró adquiridos los derechos sobre el sepulcro por prescripción adquisitiva y a favor de los demandantes.

El Gobierno porteño apeló la decisión de primera instancia. Esgrimió, entre otras cuestiones. que el bien en cuestión -sepulcro- es un inmueble de “dominio público otorgado en concesión a los particulares y, por ende, insusceptible de ser adquirido por prescripción”.

 

“El sepulcro objeto de autos tiene por finalidad que sea usado por particulares y, por otra parte, la usucapión no se encuentra prohibida, ni aún por la ley 4977/14 de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, ni por la Ordenanza 27.590/73 de la entonces Municipalidad de Buenos Aires”, concluyó el fallo.

 

No obstante, el Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Pablo Trípoli, Omar Luis Diaz Solimine y Juan Manuel Converset, coincidió con los argumentos expuestos por la magistrada de grado al declarar adquiridos por prescripción, por parte de los actores, los derechos sobre el sepulcro.

Tras analizar la jurisprudencia, los jueces admitieron la posibilidad de que los sepulcros puedan usucapirse. “El sepulcro objeto de autos tiene por finalidad que sea usado por particulares y, por otra parte, la usucapión no se encuentra prohibida, ni aún por la ley 4977/14 de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, ni por la Ordenanza 27.590/73 de la entonces Municipalidad de Buenos Aires”, concluyó el fallo.


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