19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Un árbol que nadie podó a tiempo

El Gobierno porteño deberá responder por la caída de una rama de un árbol sobre la cabeza de un vecino. El hombre sufrió hundimiento de cráneo y permaneció internado por más de dos meses.

En los autos “V., D. E. c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra el GCBA como consecuencia de la caída de una rama de un árbol sobre la cabeza de un transeúnte. Además modificó el monto de condena.

El hecho sucedió en diciembre de 2013 como consecuencia de la caída de una rama de un árbol en la plaza Nicolás Granada, ubicada en el barrio porteño de Villa Lugano. La rama impactó sobre la cabeza del demandante, lo que le provocó la pérdida de conocimiento, además del hundimiento de su cráneo.

Luego de producido el impacto, un agente policial acudió en su auxilio y dio aviso al SAME. Debió ser sometido a una craneotomía y permaneció internado por más de dos meses. El hombre atribuyó el hecho a la falta de mantenimiento y conservación del arbolado público.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al GCBA al pago de 450 mil pesos, con más sus intereses y costas. Para así decidir, la jueza de grado consideró que la parte demandada “tenía el deber de asegurar la conservación del arbolado público a fin de garantizar la seguridad de las personas”, y que los daños sufridos por el actor “fueron provocados por una omisión de este deber”. La decisión fue apelada, pero el Tribunal de Alzada confirmó la responsabilidad del GCBA.

 

En el expediente se determinó que la corteza del ejemplar estaba en "malas condiciones y que existía peligro de caída".

 

El Gobierno porteño había alegado las supuestas condiciones meteorológicas excepcionales durante la tarde del accidente, pero los camaristas advirtieron que las condiciones climáticas extraordinarias “se produjeron con posterioridad al hecho”. Según consta en la causa, la tormenta se inició entre las 18 y las 18.45 horas, mientras que el incidente se habría producido alrededor de la 17 horas.

La demandada también cuestionó la decisión del actor de refugiarse debajo de un árbol ante la inminencia de una tormenta. “No resulta admisible considerar que V. obró de manera culposa por el simple hecho de haberse parado debajo de un árbol. Tampoco puede admitirse un obrar culposo si se acepta la versión del actor, en lo que respecta a la existencia de una débil precipitación al momento de producido el hecho”, explicaron los vocales en el fallo.

Sobre esta última cuestión, los magistrados concluyeron que "el árbol se encontraba deteriorado", en virtud de las pruebas aportadas a la causa. En el expediente se determinó que la corteza del ejemplar estaba en" malas condiciones y que existía peligro de caída".



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