23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Lo que quiebra no fortalece

La Sala F de la Cámara Comercial revocó un rechazo in limine de un pedido de quiebra. El mismo había sido solicitado por una cooperativa ante la falta de pago de cheques. El Tribunal dijo que en estos casos el discernimiento judicial “ha de ceñirse a comprobar la existencia o no del estado de cesación de pagos”.

Con los votos de los jueces Rafael F. Barreiro y Alejandra N. Tevez, la Sala F de la Cámara Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y revocó la resolución que rechazó in limine un pedido de quiebra formulado en autos “G., G. R. Le Pide La Quiebra Cooperativa De Credito Pampa Ltda”.

En el fallo recurrido, el Juez de Primera Instancia rechazó in limine el pedido, en donde se fundó el estado de cesación de pagos en el hecho de que no se cancelaron cheques. La Alzada, por el contrario, estimó que que la naturaleza de este tipo de procesos “tiene como fin último la declaración de quiebra de una persona -física o jurídica- que, por encontrarse en estado de cesación de pagos, quebranta el orden económico y social”.

 

 “Pretender acceder a la dilucidación de las cuestiones relacionadas con la causa del libramiento de los cheques base del presente pedido de quiebra, importaría adentrarse en un debate que exige de un proceso de conocimiento pleno, incompatible con las disposiciones legales que vedan toda posibilidad de juicio de antequiebra”

 

“La ley procura restablecer, en algún modo, el estado de cosas fracturado por el incumplidor a través de la ejecución colectiva de la integridad de su patrimonio, para la totalidad de los acreedores que se insinúan en el proceso universal”, agregaron los integrantes de la Sala.

En esos términos, los jueces verificaron que en el caso la circunstancia de ser la Cooperativa quien trae los cheques a juicio, predica a su respecto “la calidad de sujeto formalmente legitimado para perseguir su pago, y consecuentemente, para instar la vía del art. 80 LCQ, de conformidad con la normativa del art. 12 y conc. de la ley 24.452 “.

Por ello, tras aclarar que “el discernimiento judicial que, en rigor, cabe en procesos como el de la especie ha de ceñirse a comprobar la existencia o no del estado de cesación de pagos”, el Tribunal concluyó que “pretender acceder a la dilucidación de las cuestiones relacionadas con la causa del libramiento de los cheques base del presente pedido de quiebra, importaría adentrarse en un debate que exige de un proceso de conocimiento pleno, incompatible con las disposiciones legales que vedan toda posibilidad de juicio de antequiebra”, y decidió revocar la resolución.



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