28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Un freno al "bozal legal"

En una causa impulsada por el futbolista Maxi López contra la modelo Wanda Nara, el procurador fiscal Víctor Abramovich opinó que es arbitraria la imposición de un "bozal mediático" sobre asuntos de familia.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, opinó que es arbitraria la imposición de un "bozal mediático" sobre asuntos de familia, en el marco de una causa iniciada por el futbolista Maximiliano López a su ex mujer, Wanda Nara.

El fiscal consideró que corresponde descalificar por arbitrariedad el pronunciamiento de la Suprema Corte de Buenos Aires en los autos "L., M. G. c/ N., W. S. s/ medida precautoria", que convalidó una orden judicial que le impuso a la modelo la prohibición 

La medida había sido requerida por el jugador para que su ex mujer y madre de sus hijos se abstenga de “difundir o divulgar” cualquier noticia, dato, imagen y circunstancia sobre su separación, como así también cualquier aspecto vinculado a la familia.

El Juzgado de Familia N° 5 de San Isidro hizo lugar al pedido y, además, ordenó la aplicación astreintes por el monto de 50 mil dólares en caso de incumplimiento. Esa decisión fue apelada y confirmada por la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial.

Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue rechazado por el Máximo Tribunal bonaerense al entender que ese escrito no controvertía la decisión de la Cámara.

En este escenario, el representante del Ministerio Público Fiscal puntualizó que dicha medida impide el proceso expresivo antes de que éste se haya desarrollado, por lo que implica una censura previa vedada por los artículos 14 de la Constitución Nacional y 13 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos.  

 

Para el fiscal, tampoco "se evaluó si la tutela de los hijos de las partes exigía de manera indispensable el dictado de una medida preventiva de la extensión de la ordenada” en la causa.

 

Tras repasar la jurisprudencia de la Corte Suprema, Abramovich advirtió que el Tribunal provincial "omitió verificar" si en la causa se encontraban configurados los presupuestos exigidos para el dictado de medidas absolutamente excepcionales que conllevan una censura previa.

Destacó, además, que la sentencia confirmó la medida autosatisfactiva sobre la base de invocar en “forma dogmática el derecho a la intimidad y el interés superior del niño, soslayando analizar su afectación concreta en el caso y armonizar esos derechos y principios con la libertad de expresión y la prohibición de censura previa".

Para el fiscal, tampoco "se evaluó si la tutela de los hijos de las partes exigía de manera indispensable el dictado de una medida preventiva de la extensión de la ordenada” en la causa.

Sobre esta última cuestión, el representante del MPF señaló que la medida debe resultar "estrictamente necesaria”, y criticó la ambigüedad y la falta de precisión de la misma, dado que prohíbe la circulación de información sobre cualquier aspecto del matrimonio, familia e hijos.

Por último, consideró que el derecho de defensa de la recurrente fue “vulnerado” al rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, sobre la base de un “razonamiento de excesivo rigor formal que no brinda respuesta suficiente a los agravios constitucionales de la demandada respecto de una decisión judicial adoptada inaudita parte, que implica una restricción de su derecho a expresarse libremente”.



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