27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

El desalojo no es un tema menor

La Cámara Civil confirmó el desalojo de un inmueble donde vivía una familia con hijos menores. La medida se dio por el vencimiento del contrato de alquiler y la falta de prórroga.

 

La Sala I de la Cámara Civil confirmó una sentencia que ordenó el desalojo de un inmueble tras el vencimiento del contrato de alquiler. 

Los litigantes firmaron un contrato de alquiler en mayo de 2013, con una vigencia de dos años, venciendo el plazo en abril de 2015. Sin embargo, el inmueble no fue restituido, por lo que su dueña solicitó el desalojo de los ocupantes.

A su vez, el demandado argumentó que el contrato fue prorrogado y que la contraprestación era realizada con reparaciones a la unidad que habitaba.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a los ocupantes a desalojar el inmueble ubicado en el barrio porteño de Balvanera, en el plazo de diez días bajo el apercibimiento de lanzamiento. Impuso las costas a la demandada.

Para así decidir, el magistrado de grado fundó su decisión en la comprobada causal de vencimiento de contrato y la falta de prueba alguna sobre la prórroga. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada.

 

Sin embargo, el Tribunal explicó que las cuestiones relativas a la menor fueron observadas por el juez de grado y destacó que la tutela al acceso a la vivienda de los niños “no ha de ser satisfecha por la parte actora, sino, eventualmente, por aquel que tiene a su cargo la gestión de los cometidos estatales en el diseño de las políticas concernientes al sector”.

 

Por su parte, el Ministerio Público de la Defensa emitió su dictamen en disconformidad con lo resuelto por el magistrado de grado, por cuanto condenó al desalojo del inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento. Allí entendió que dicha decisión dejaría en la calle a su defendida y su familia.

Sin embargo, el Tribunal explicó que las cuestiones relativas a la menor fueron observadas por el juez de grado y destacó que la tutela al acceso a la vivienda de los niños “no ha de ser satisfecha por la parte actora, sino, eventualmente, por aquel que tiene a su cargo la gestión de los cometidos estatales en el diseño de las políticas concernientes al sector”.



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