23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

La reforma constitucional de La Rioja no tiene Corte

El Máximo Tribunal rechazó un amparo para suspender el proceso de enmienda constitucional de la Rioja. Por mayoría, consideró que el pedido de dos legisladores que buscaban suspender la consulta popular convocada no es un “caso judicial” y resaltó la autonomía de las provincias. Rosenkrantz, en disidencia, propició que se suspendan los comicios.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

A menos de 48 horas de la fecha prevista para la realización de los comicios, la Corte Suprema de Justicia dio via libre para que se lleve a cabo la consulta popular para decidir el proceso de reforma de la Constitución de La Rioja, impulsado por el gobernador, Sergio Casas, y de esa forma permitir su reelección.

Por una mayoría integrada por los supremos Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, el Máximo Tribunal de Justicia rechazó el amparo promovido por la Unión Cívica Radical y el Pro de La Rioja a efecto de suspender la convocatoria a consulta popular para el 27 de enero próximo. Por su parte, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia propiciando que se haga lugar al amparo.

Tras habilitar el último 16 de enero la feria judicial, la Corte consideró que no había “caso” por el cual se debía intervenir, ya que el procedimiento de consulta popular “no causa estado”, y además que, de intervenir, lo haría en “exceso de sus facultades”. De ese modo, desestimó la acción impulsada por los diputados Héctor Enrique Olivares y Marcelo Germán Wechsler, en sus condiciones de presidente de la Unión Cívica Radical y de interventor del PRO en la provincia.

 

La mayoría entendió que la “eventual afectación constitucional” recién quedaría configurada “en caso de que el pueblo riojano se expidiera en la consulta popular convocada para el próximo 27 de enero y, con su resultado, fuera convalidada la enmienda constitucional”.

 

Los legisladores que dieron inicio a la causa “Unión Cívica Radical - Distrito La Rioja y otro s/ acción de amparo” impugnaban dos decretos del gobernador Casas, suscriptos a fines de diciembre de 2018, denunciando que por esa vía se buscaba realizar una enmienda constitucional que modifica el art. 120 de la Constitución provincial y se convoca a una consulta popular para ratificarla, apartándose del procedimiento previsto legalmente “y violando los principios del régimen representativo republicano”.

Los supremos que integraron la mayoría, luego de aceptar que el caso es de su competencia originaria y de admitir que se puede pronunciar sobre acciones de amparo en este proceso, consideraron que no existía un “caso” judicial ya que la apertura del procedimiento destinado a la reforma de la Constitución por la vía de enmienda, mediante la sanción tanto de la ley que declara la necesidad de tal modificación y aprueba el texto de la enmienda, como del decreto que convoca al electorado a expresar su voluntad en los comicios previstos, “no genera una afectación constitucional específica en cabeza de los peticionarios”.

“Esos actos cumplidos por los poderes políticos provinciales configuran iniciativas que no fijan en forma definitiva la existencia y modalidad de una relación jurídica concreta”, apuntaron los miembros de la Corte, para los que el procedimiento de consulta popular que se intenta interrumpir “no causa estado por sí mismo, ni tampoco conlleva una vulneración actual de derechos subjetivos que autorice a sostener que se presenta una controversia concreta”.

Para el Máximo Tribunal, la “eventual afectación constitucional” recién quedaría configurada “en caso de que el pueblo riojano se expidiera en la consulta popular convocada para el próximo 27 de enero y, con su resultado, fuera convalidada la enmienda constitucional”.

El fallo también diferencia la situación de la Rioja con la ocurrida anteriormente en Santiago del Estero, donde la Corte frenó la convocatoria a elecciones en la provincia en el año 2013, en las que buscaba presentarse Gerardo Zamora.

En ese caso, el intento reeleccionista del gobernador “estaba habilitado por una previa interpretación judicial provincial que lo avalaba al declarar la inconstitucionalidad de la cláusula constitucional provincial que lo impedía”, mientras que en el de La Rioja la impugnación “no se formula a partir de una decisión judicial interpretativa que resulta definitoria sino de un intento de reforma constitucional en ciernes”, aclararon los supremos.

 

 

Rosenkrantz, en disidencia, habilitó el dictado de la cautelar por entender que la consulta popular “ha sido llamada para una oportunidad en la que no existe una elección general ya que no se eligen autoridades ni se disputan cargos de ningún tipo”

 

De esta forma, la Corte Suprema ratificó su doctrina de “no intervención” en la judicialización de las cuestiones electorales, ya sea locales o nacionales, que “genera inexorablemente una controversia política respecto de los límites de la actuación del Poder Judicial, y por consecuencia respecto de los resultados de la decisión, pues cualquiera que esta sea dejará conformes a unos y disconformes a otros”.

De modo contrario, el presidente de la Corte consideró que el Tribunal estaba habilitado para intervenir ya que ello “no implica intromisión o avasallamiento alguno de las autonomías provinciales” y que, a diferencia de lo que opinaron sus colegas, sí existía un “caso judicial” que esta referido “al proceso de enmienda y no al contenido de la enmienda” y que se trata de un agravio concreto y actual que “de no atenderse mediante un pronunciamiento jurisdiccional, se consumará definitivamente”.

Rosenkrantz habilitó el dictado de la cautelar por entender que la consulta popular “ha sido llamada para una oportunidad en la que no existe una elección general ya que no se eligen autoridades ni se disputan cargos de ningún tipo”, y que el peligro en la demora se daba en que, de realizarse el acto, “el agravio constitucional invocado se verá consumado de modo definitivo”.

Finalmente, el Máximo Tribunal exhortó a las autoridades autoridades administrativas y los tribunales locales convocados a actuar a que estén “a disposición de los ciudadanos, ampliando los horarios de atención, facilitando el acceso a la información y resolviendo los planteos que se formulen, para evitar que cuestiones de naturaleza local (...) queden huérfanas de tratamiento”.



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