18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

No multen al abogado

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de la sanción interpuesta a un letrado porque no se pudo comprobar que actuó con desatención y en contra de los derechos de su cliente.

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia que condenó a un abogado a abonar una multa de $10.000 luego de la denuncia de una clienta que aseguró que no completó el trabajo correspondiente al proceso y la perjudicó.

El letrado detalló que la única tarea encomendada por la denunciante, y a la cuál se comprometió, fue la celebración de una audiencia de conciliación, que se realizó satisfactoriamente, donde la mujer no aportó documentación alguna del siniestro. Agregó que el compromiso asumido por su parte se agotó en esa instancia y sus obligaciones profesionales cesaron en ese momento.

 

El matriculado fue acusado de no haber actuado con el celo requerido a un profesional de la matrícula porque no solicitó la documentación relacionada con el siniestro ni los datos de contacto de la denunciante, a quien representó en una audiencia de conciliación.

 

Los jueces sostuvieron que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados “no explica en ninguna parte de la sentencia, cuál hubiera sido, la maniobra que esta parte letrada debía haber realizado, para que un cliente, que se no quiere traer la documentación del siniestro, no quiere aportar testigos, no viene al estudio jurídico, no otorga poder judicial, puede realizar la demanda, y presentarla, ya que en caso de que dicho extremo hubiere sucedido, en que basamento legal debería ser aplicado, para que la actora, luego no denunciara a esta parte letrada por realizar actos sin consentimiento”.

Por ese motivo, resaltaron los camaristas, “si bien la subsunción del supuesto fáctico concreto dentro de la fórmula de la infracción deontológica-profesional constituye, como principio, un resorte primario de quien está llamado a valorar los comportamientos que, precisamente, pueden dar lugar a la configuración de aquellas infracciones, en caso de duda en el accionar del profesional debe aplicarse el principio de interpretación en favor del imputado".

El matriculado fue acusado de no haber actuado con el celo requerido a un profesional de la matrícula porque no solicitó la documentación relacionada con el siniestro ni los datos de contacto de la denunciante, a quien representó en una audiencia de conciliación.

Finalmente, los magistrados resolvieron devolver las actuaciones de la causa al juzgado de origen para que resuelvan si en este caso se puede aplicar el beneficio de la duda en favor del imputado previsto en el artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación.

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