19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Una mala praxis enceguecedora

La Justicia porteña falló a favor de un paciente que perdió la visión tras dos cirugías oculares. Deberán abonarle 110 mil pesos en concepto de incapacidad sobreviniente, daño material, gastos médicos, farmacia y movilidad. 

La titular del juzgado N° 21 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, María Soledad Larrea, hizo lugar a la demanda por mala praxis interpuesta por un paciente.

Las actuaciones se iniciaron por la demanda de un paciente contra el Gobierno porteño, un médico y la directora del Hospital Santa Lucía por los daños y perjuicios con motivo de la defectuosa atención médica que recibiera en el nosocomio.

La paciente sufría glaucoma en el ojo derecho, motivo por el cual fue operada en el hospital de oftalmología. La accionante no recuperó la vista tras dicha operación. Luego se le diagnosticó cataratas y, finalmente, se le practicó una nueva cirugía de cambio de cristalino, la cual también resultó infructuosa.

En los autos “S. J.  contra GCBA y otros sobre responsabilidad médica”, la magistrada analizó el caso y destacó que el médico que diagnosticó, operó y trató a la actora en el posoperatorio "no era especialista en oftalmología ni recibió adecuada supervisión".

 

“En el caso, no sólo se perdió la historia clínica original, sino que se adjuntó un duplicado -sin explicitar de dónde se habían extraído los datos, pues se habían extraviado-, con severas irregularidades”, concluyó el fallo.

 

Sobre este punto, la sentenciante señaló que la actora “fue diagnosticada, operada y continuó su atención con un médico que, si bien era cirujano, no era especialista en Oftalmología, a pesar de que en su sello constaba ´Oftalmología´ y que se desempeñaba en un Hospital Oftalmológico”.

De este modo, la jueza advirtió que no contó con la supervisión exigida por ley por parte del Hospital, motivo por el cual sufrió “una secuela grave, como es la pérdida absoluta de visión de un ojo”.

La magistrada también resaltó que la “historia clínica original desapareció, y sólo hay un duplicado incompleto”, como tampoco se le requirió a la actora consentimiento informado para practicarle la trabeculectomía del ojo derecho.

“En el caso, no sólo se perdió la historia clínica original, sino que se adjuntó un duplicado -sin explicitar de dónde se habían extraído los datos, pues se habían extraviado-, con severas irregularidades”, concluyó el fallo.



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