15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

¡Alto, policía!

Oficializaron una resolución del Ministerio de Seguridad para reglamentar el uso de armas de fuego por parte de todos los miembros de las fuerzas federales de seguridad. La decisión se había anunciado antes de la Cumbre del G20, pero fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

El Gobierno nacional oficializó una resolución del Ministerio de Seguridad para reglamentar el uso de armas de fuego por parte de todos los miembros de las fuerzas federales de seguridad.

Se trata de la resolución 956/2018 firmada por la ministra Patricia Bullrich. La decisión fue tomada antes de la Cumbre del G20, pero se oficializó hoy en el Boletín Oficial.

En sus fundamentos, la cartera ministerial señala la necesidad de “actualizar los criterios de acción vigentes” y efectuar acciones que “tiendan a sostener la protección de la vida y la integridad física de la ciudadanía en su conjunto y de los miembros de las fuerzas”.

De este modo, la resolución enumera las situaciones en las que se hará uso de las armas de fuego cuando "resulten ineficaces otros medios no violentos”, tal es el caso de “impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención”.

También establece que las fuerzas de seguridad podrán utilizar armas "en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves, para impedir la comisión de un delito particularmente grave que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas" y "para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad”.

 

También incluye los casos cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso "pueda poseer un arma letal" como, por ejemplo, cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma o se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.

 

La resolución también describe qué se considerará “peligro inminente” y enumera diversas circunstancias, por ejemplo, cuando el presunto delincuente “posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal”.

También incluye los casos cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso "pueda poseer un arma letal" como, por ejemplo, cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma o se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.

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