27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Las costas las carga el diablo

La Cámara Federal de Córdoba condenó en costas a una obra social por su reticencia a otorgarle medicamentos a un afiliado. Los jueces apuntaron que “la gravedad de la dolencia respiratoria que aquejaba al amparista” justificaba “el perentorio suministro de la medicación”.

La Cámara Federal de Córdoba, con votos de los jueces Luis Rueda y Liliana Navarro revocó en autos : “Q., J. R. C/ OSTEL Y Otro S/ Prestaciones Farmacológicas”un fallo de primera instancia que, tras declarar abstracta la cuestión debatida en el expediente, impuso las costas del juicio en el orden causado.

El amparista, empleado de una telefónica, entabló la acción para que su obra social brinde la cobertura en el 100% y entrega de la totalidad del medicamento Nintedanib Ofev 150 mg. Comp. 60, requeridos para su tratamiento contra la “Fibrosis Pulmonar Idiopática con deterioro significativo de la Función Pulmonar con caída de saturación de oxigeno que complica la función cardíaca” que le diagnositcaron.

En el medio de la controversia, la empleadora del actor informó que cambió de plan corporativo y que los servicios médicos en su totalidad serán brindados por otras prestadoras, y que se encontraban en gestiones para que la entrega del medicamento sea realizada por las nuevas prestadoras de salud.

Ante ello,el juez de Primera Instancia declaró la causa abstracta y distribuyó las costas por su orden porque el pedido de medicamentos “excede el conjunto de prestaciones básicas incluidas en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O)” Ello mereció la apelación de la actora, que alegó que lo resuelto le provocaba un gravamen irreparable.

La Cámara admitió su recurso, tras coincidir con el apelante respecto de que el argumento del magistrado “a todas luces aparece cuanto menos insuficiente a los fines de justificar la resolución adoptada”.

Los camaristas pusieron de relieve que la acción “debió ser iniciada en razón de la negativa de Sancor a proveer el medicamento indicado de acuerdo a constancias que surgen de la Carta Documento acompañada como documental”.

“Más allá de ello, el proceder de las demandadas suficientemente descripto en oportunidad de confirmar esta Sala la medida cautelar dispuesta (...) es reveladora de una conducta reticente que pretendió ampararse en una supuesta falta de autorización del ANMAT ignorando la gravedad de la dolencia respiratoria que aquejaba al amparista y que justificaba el perentorio suministro de la medicación indicada por el especialista”, indicaron los jueces.


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