22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

No hay insubsistencia penal cerca del juicio

En un fallo que sienta importante antecedente, el STJ de La Pampa consideró que no hay insubsistencia de la acción penal cuando se está a un paso de llegar a juicio oral. Los ministros advirtieron que la extensión de los  procesos “debe ser valorada en cada caso puntual".

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa consideró que no hay insubsistencia de la acción penal cuando se está a un paso de llegar a juicio oral. Todo ello en los autos “A. B., J. M. s/ recurso de casación presentado por el querellante particular”.

La decisión de la Sala B, conformada por los jueces Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, se dio en el marco de un recurso de casación presentado por un querellante particular contra una resolución del Tribunal de Impugnación Penal, que había declarado la extinción de la acción penal por insubsistencia de la acción penal y el sobreseimiento del imputado.

La medida benefició a una persona que atropelló a un peatón con una camioneta, en 2013. En la causa había quedado acreditado que el hombre conducía alcoholizado y se lo acusó de lesiones graves culposas.

Frente a ese pronunciamiento, el querellante particular–en nombre de la víctima– interpuso un recurso de casación y afirmó que la dilación del procedimiento no podía atribuirse al imputado ni a la víctima, que “pareciera ser que el propio sistema y proceso penal atenta contra la víctima, que resulta ser un mero espectador en el proceso que se inicia a partir del dolor y sufrimiento provocado por el delito que se investiga” y no menos reprochable resulta que “solo sean tenidos en cuenta los derechos del imputado y no los de la víctima”.

En sus fundamentos, el querellante señaló que hacer lugar al sobreseimiento, basado en la insubsistencia de la acción penal por el mero transcurso del tiempo, “no hace más que resaltar la desprotección judicial en la que se encuentra la persona  que sufre un delito, máxime cuando existen elementos para poder llevar adelante el debido proceso penal que permita una sentencia del caso”.

En este escenario, el STJ de La Pampa hizo lugar a la casación, declaró la invalidez del pronunciamiento del TIP y ordenó que se “prosiga de forma urgente con el trámite de la causa”.

“Es inadecuado entender que la insubsistencia de la acción penal funcione como una garantía exclusivamente a favor del victimario, y que el mero transcurso del tiempo –por sí mismo– le otorgue al perseguido penalmente el derecho a que se declare a su favor esa insubsistencia”, explicaron los jueces.

Los ministros Losi y Díaz advirtieron que la justificación jurídica del instituto de la insubsistencia “encuentra cimientos fuertes, cuando en un caso puntual aparece manifiestamente irrefutable que el juicio no va a tener una decisión final en término cercano”, y añadieron: “Este caso no responde a esos parámetros  en  razón de que se fijó la audiencia de debate, y se accedió a reiteradas reprogramaciones de ella, dando cuenta de la inminente celebración”.

 

Asimismo, el Tribunal expresó que “corresponde reflexionar que resulta innegable la extensión del plazo transcurrido”, pero advirtieron que “la sola existencia de una causa abierta, en proceso, afecta la tranquilidad, genera expectativa e incertidumbre para el imputado y  también para la víctima”.

 

“En consecuencia, resulta incongruente que se declare la insubsistencia cuando, si bien se ha constatado que el desarrollo de la causa ha insumido un término dilatado, ello es solo un eslabón de análisis, per se insuficiente para tornar operativa la garantía en cuestión, cuando la causa se ubica en los umbrales del debate”, explicaron.

En particular, los magistrados destacaron que la extensión de los  procesos “debe ser valorada en cada caso puntual y en función de distintos factores”, tales como la “complejidad de la causa, los recursos abusivos, las  estrategias defensivas y demás comportamientos de las partes, no pudiéndose determinar a priori, por una señalada extensión temporal, la afectación a principios y garantías constitucionales”.

Asimismo, el Tribunal expresó que “corresponde reflexionar que resulta innegable la extensión del plazo transcurrido”, pero advirtieron que “la sola existencia de una causa abierta, en proceso, afecta la tranquilidad, genera expectativa e incertidumbre para el imputado y  también para la víctima”.

“De la compulsa del sistema informático surgen múltiples actuaciones en relación a los distintos actos procesales tendientes al avance del proceso. Allí se detectó que, frente a la primera citación a audiencia de debate, la propia parte querellante –en acuerdo con la defensa–, solicitó la suspensión. Sin perjuicio de la concesión de tal petición, que ocasionó la primera frustración del juicio, el sistema arrojó sucesivas reprogramaciones del cronograma de debate, que lógicamente, frente al despliegue recursivo, quedaron sin efectivizarse”, remarcó el fallo que sienta importante antecedente.

Y concluyeron: “De todo ello se colige la proximidad del debate oral a celebrarse con apego a las reglas del debido proceso adjetivo y observancia de las formas sustanciales del juicio –enfatizaron los ministros–. Justamente a esta situación debe contraponerse el mero transcurso del tiempo acaecido en el presente legajo, y apreciar el estado procesal actual en que se encuentra la causa, que, como fuera referido, es de considerable envergadura procesal”.



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