23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Por el derecho a la educación y la salud

Un Juzgado porteño ordenó garantizar la cobertura de las prestaciones que recibe un niño discapacitado en un centro de apoyo escolar, donde le brindan asistencia psicopedagógica y orientación psicológica. 

El juez a cargo del Juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Marcelo Segón, ordenó al Gobierno porteño y a Facturación y Cobranza Efectores Públicos S.E  (FACOEP SE) que en forma inmediata garanticen el derecho a la salud y a la educación de un niño con discapacidad.

El fallo obliga a ambos codemandados a adoptar las medidas necesarias para garantizar la efectiva cobertura integral de las prestaciones en un centro de apoyo escolar, de forma que la misma no se vea interrumpida.

La madre del menor presentó ante la Justicia una acción de amparo en representación de su hijo de 11 años, quien fue diagnosticado con “Trastorno del desarrollo del aprendizaje escolar no especificado y trastorno de déficit de atención con hiperactividad”. El niño se encuentra bajo tratamiento en el Centro de Atención Interdisciplinaria en la Primera Infancia “NOESIS” donde recibe asistencia psicopedagógica y orientación psicológica.

Desde el establecimiento informaron que “FACOEP SE se encontraba atrasada con los pagos de las prestaciones que se le brindan a sus afiliados por lo que a partir del 31 de octubre de 2018 se interrumpirían las prestaciones que recibe el menor”.

En este sentido, la amparista manifestó que la baja de la prestación “implica que su hijo deba interrumpir el tratamiento psicológico y psicopedagógico”, como así también afectaría la regularidad escolar ya que “no contar con maestro integrador le dificultaría seguir concurriendo a la escuela”.

En los autos “S.A.M. contra GCBA y otros sobre amparo – medicamentos – salud”, el magistrado resaltó que “la inacción o demora en la resolución de la problemática de la actora por parte del Gobierno local lleva a una situación de desprotección del menor, motivo por el cual corresponde adoptar judicialmente y en forma provisoria las medidas tendientes a asegurar sus derechos”. 

“Ello, toda vez que, ante la falta de respuesta frente a los requerimientos efectuados, el menor se ve impedido de acceder a derechos fundamentales como son la salud, que la demandada está obligada a garantizar, en especial cuando se trata de personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos“, añadió el fallo.

 

El juez advirtió que si los demandados no pudieren mantener el vínculo con el Centro, deberán “arbitrar los medios para recurrir a la contratación de otros prestadores que dispongan de los medios necesarios para cumplir con los tratamientos y servicios que el menor necesite”, y que esto “deberá contar con el consentimiento expreso de la amparista”.

 

De este modo, el sentenciante dispuso garantizar en forma efectiva el derecho a la salud del niño mediante la realización de los “máximos esfuerzos que posibiliten la continuación del tratamiento en el Centro –quien ya está interiorizado de la problemática del menor, y está realizando un seguimiento personalizado y en particular provee una maestra integradora que ha entablado un vínculo personal con el menor, cuya ruptura tengo para mí agravaría los padecimientos del mismo“.

Asimismo, el juez advirtió que si los demandados no pudieren mantener el vínculo con el Centro, deberán “arbitrar los medios para recurrir a la contratación de otros prestadores que dispongan de los medios necesarios para cumplir con los tratamientos y servicios que el menor necesite”, y que esto “deberá contar con el consentimiento expreso de la amparista”.



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