28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Toro y Pampa

Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco almorzaron este martes con el presidente Mauricio Macri. Al mismo tiempo, los otros jueces de la Corte Suprema dictaron una sentencia a favor de La Pampa ordenando al Estado Nacional la devolución de fondos coparticipables.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Este martes, el presidente de la Nación, Mauricio Macri, recibió en la Casa Rosada a su par de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Rosenkrantz, y la vicepresidente del Máximo Tribunal, Elena Highton de Nolasco. Del almuerzo también participaron el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Justicia, Germán Garavano.

Se trató de la primera reunión institucional del titular del ejecutivo con la nueva dirigencia de la Corte, cuyas autoridades asumieron en el cargo a principios de octubre. En un contexto en el que hay profundas críticas a la iniciativa de que los magistrados y funcionados del Poder Judicial tributen ganancias, en la previa de la audiencia pública por la causa Farmacity y con un Tribunal que debe resolver sobre la aplicación del RIPTE para calcular los índices de movilidad jubilatoria, en el almuerzo se dialogó “sobre el estado de situación del Poder Judicial de la Nación”.

Según pudo saber Diario Judicial, la reunión estaba pactada hace tiempo y fue “puramente institucional”, todos los integrantes de la Corte Suprema fueron invitados al almuerzo, pero los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti no concurrieron. Precisamente estos últimos tres suscribieron este martes un fallo a favor de la provincia de La Pampa, ordenando al Estado Nacional la devolución de los fondos coparticipables.

 

Al igual que Santa Fe, Córdoba y San Luis, La Pampa accionó contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1399/01  y “la nulidad absoluta de todos los actos administrativos dictados en consecuencia y la restitución de las sumas no ingresadas a la masa coparticipable por aplicación de la norma cuestionada”.

 

Fue en la causa "La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía de la Nación) s/ acción de inconstitucionalidad" iniciada por la provincia en el año 2007, en procura de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1399/01 del Poder Ejecutivo Nacional, “la nulidad absoluta de todos los actos administrativos dictados en consecuencia y la restitución de las sumas no ingresadas a la masa coparticipable por aplicación de la norma cuestionada”.

El conflicto se remonta al año 1992, cuando el Poder Ejecutivo dictó los decretos 559/92 y 701/92 que impusieron una detracción unilateral de fondos coparticipables, para afectarlos al funcionamiento de la entonces Dirección General Impositiva – actual AFIP- motivo por el cual “varias provincias promovieron demandas de inconstitucionalidad contra ellos ante la Corte”. Esas normas fueron dejadas sin efecto, y Nación se comprometió, luego del "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” a “no detraer de la masa coparticipable porcentajes o montos adicionales a los allí indicados, ni a transferir nuevos servicios a las provincias sin su conformidad expresa”.

Sin embargo, en 2001 el Ejecutivo dictó el decreto 1399/01, cuestionado en la causa, donde dispuso que los recursos para financiar a la AFIP “se conformaran, entre otros, por un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentre a cargo del organismo”. Lo que implicó la retención de una alícuota.

El Estado defendió el decreto y puntualizó que el mismo “fue dictado en virtud de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo Nacional por la ley 25.414, que tuvo como origen la situación de emergencia pública declarada en el artículo 10 de la ley 25.344” y que La Pampa “no cuestionó la constitucionalidad de dicha norma delegante”.

La Corte, al definir la cuestión, se remitió a lo resuelto en 2015 para los casos de de San Luis, Córdoba y Santa Fe, cuando declaró la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada. En esos casos, resueltos pocos días antes de la asunción de Macri como presidente, la Corte dijo que el decreto 1399/01 "constituye una disposición de carácter legislativo dictada por el Presidente de la Nación fuera de las bases de la delegación de facultades contenida en el artículo 10, apartado 1, incisos a y b de la ley 25.414 y, por consiguiente, violatorio de la prohibición contemplada en el artículo 99, inciso 3°, segundo párrafo de la Constitución Nacional".



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