27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Para los hijos de los estudiantes

En una causa contra el Gobierno porteño, la Justicia ordenó arbitrar medidas para implementar un dispositivo de apoyo en una escuela y así brindar cuidado a hijos de alumnos durante la cursada.

En los autos “S. A. y otros contra GCBA Sobre Amparo – Educación – Otros”, la titular del Juzgado Nº 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Romina Tesone, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Gobierno porteño que arbitre las medidas necesarias a fin de implementar un dispositivo de apoyo en una escuela secundaria, mediante el cual se brinde adecuado cuidado a los hijos de los estudiantes que concurren al establecimiento durante su horario escolar.

En la demanda, los particulares promovieron acción de amparo colectivo contra el GCBA para “garantizar el derecho a la educación y la garantía de igualdad y no discriminación de los/as adolescentes madres/padres que concurren” a la escuela “Santiago de Liniers”, ubicada en el barrio porteño de Almagro.

También solicitaron poner en funcionamiento –con carácter urgente- una “sala maternal/primera infancia en la Escuela (…) para los hijos/as de las/os alumnas/os madres y padres que concurren a la misma”. Alegaron que la omisión del GCBA en la puesta en funcionamiento del dispositivo requerido vulnera el derecho a la educación y a un trato igualitario y no discriminatorio de los adolescentes padres y madres que cursan sus estudios secundarios en la institución.

 

“De acuerdo con las constancias aportadas hasta el momento en la causa, la demandada no habría manifestado, ni surgiría palmariamente, imposibilidad jurídica, fáctica ni edilicia ni carencia de recursos humanos ni económicos por los cuales no fuese procedente o viable la apertura de la sala solicitada“, concluyó el fallo.

 

En este escenario, la magistrada señaló el derecho a la educación de la parte actora y del colectivo involucrado, como así también la obligación del Estado de “adoptar medidas a fin de garantizar el acceso a la educación, la permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo y con el objeto de disminuir la tasa de deserción escolar”.

La magistrada advirtió, además, que la comunidad educativa ha solicitado en reiteradas oportunidades la puesta en funcionamiento de una “sala maternal/primera infancia y la provisión de recursos edilicios, humanos y suministros  para el cuidado de los hijos e hijas de los estudiantes que concurren a dicha institución”.

Y añadió: “La falta de implementación en el ámbito de la Escuela de la causa frente a la petición explícita y reiterada de los estudiantes y autoridades de la escuela, los referentes del PREAMPE y la Sra. Asesora Tutelar, sin aducir motivos concretos para la negativa o la inacción –y por ende evaluables en torno a su veracidad y legalidad- aparece desprovista de fundamentos y, por ende, manifiestamente arbitraria“.

“De acuerdo con las constancias aportadas hasta el momento en la causa, la demandada no habría manifestado, ni surgiría palmariamente, imposibilidad jurídica, fáctica ni edilicia ni carencia de recursos humanos ni económicos por los cuales no fuese procedente o viable la apertura de la sala solicitada“, concluyó el fallo.



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