17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

¿Dónde está mi producto?

Una mujer compró dos aires acondicionados, pero la cadena Rodo no se los entregó porque perdió los comprobantes. La firma deberá pagar una multa de 40 mil pesos por la infracción a la Ley de Defensa del Consumidor.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrada por los jueces Carlos Balbín, Esteban Centanaro y Mariana Díaz, rechazó el recurso directo de la empresa de electrodomésticos Rodo contra una multa de 40 mil pesos por no haber entregado dos aires acondicionados a una clienta que los abonó.

El hecho ocurrió en 2013, cuando una mujer adquirió dos aires acondicionados en una sucursal de la firma Bosan S.A. -más conocida como Rodo-, donde se le entregó la correspondiente factura y un “voucher de despacho” para retirar los productos a partir del lunes siguiente, ya que el depósito se encontraba cerrado.

Por un error personal, la mujer tiró a la basura los comprobantes, por lo que debió realizar una denuncia policial de extravío, hacer numerosos llamados y volver en reiteradas ocasiones a la sucursal hasta que el Gerente de Despacho “se desligó del tema ya que le informó que por procedimiento interno no se entregaban productos sin tener el comprobante que ella había extraviado a menos que la Dirección lo autorizara”.

La clienta denunció la situación ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC), la cual resolvió imponer una multa de 40 mil pesos por la infracción al artículo 8 bis de la Ley de Defensa del. Consumidor (24.240).

 

De este modo, el juez sostuvo que “la situación atravesada por la denunciante, alcanza para tener por acreditada la infracción en cuestión” y que “se debe tener en cuenta que la entrega de los productos reclamados por la denunciante que motivaran estas actuaciones no ha sido acreditada”.

 

En este escenario, el camarista Balbín resaltó que “las engorrosas tramitaciones a las que tuvo que someterse la denunciante – sin haber logrado una solución satisfactoria – han sido reconocidas por la empresa en su descargo cuando argumentó que ‘lo ocurrido -en realidad- salvo por su desenlace, no difiere demasiado de lo expuesto por la denunciante’”.

De este modo, el juez sostuvo que “la situación atravesada por la denunciante, alcanza para tener por acreditada la infracción en cuestión” y que “se debe tener en cuenta que la entrega de los productos reclamados por la denunciante que motivaran estas actuaciones no ha sido acreditada”.

“En efecto, el documento denominado ‘Orden de entrega’ aportado por la ahora actora no contiene ninguna constancia de recepción por parte de la denunciante, de alguna persona por ella autorizada o de un tercero. Por el contrario,  solamente exhibe sellos atribuidos a la empresa por lo que no  alcanza para evidenciar suficientemente la entrega de los productos adquiridos por la denunciante”, concluyó en su voto al cual adhirieron los jueces Díaz y Centanaro.



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