24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
El Tribunal elevó la condena

Sin servicio, pero indemnizada

Una clienta contrató un servicio de Internet, pero la empresa nunca cumplió la prestación pese haberla cobrado mensualmente. La Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay le impuso a la firma una condena de más de 188 mil pesos por daño moral y punitivo.

Una mujer ganó una batalla judicial contra la empresa Telecom Argentina. En 2012, la clienta y titular de una línea telefónica contrató el servicio de Internet móvil, también prestado por la firma. Los meses pasaron pero el servicio jamás fue activado por la demandada, a pesar de haberlo facturado.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión y, en consecuencia, condenó a la firma al pago de más de 20 mil pesos por daño punitivo y moral. Todo ello en los autos "M. M. C. C/ Telecom Argentina S.A. S/ Sumarísimo".

El caso llegó a la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay por los recursos de apelación de la compañía y de la actora. En este escenario, los camaristas hicieron al recurso de apelación interpuesto por la actora y elevaron el monto de la condena a la suma 188 mil pesos comprensiva de los rubros daño moral y punitivo, a la cual deberá adicionársele el monto de 3.691 mil por daño material.

 

Para los jueces, el monto establecido para esa sanción en la sentencia en revisión -9.500 mil pesos- “resulta exigua” y que “conspira a que ésta cumpla con la finalidad de prevención que le es propia y la justifica”. En efecto, el Tribunal elevó la suma a un total de 176 mil pesos en concepto de daño punitivo.

 

Los integrantes de la Sala en lo Civil y Comercial consideraron procedente el reclamo por daño moral al entender que la “aflicción o perturbación que debe haber sufrido la actora son de una entidad superior a los inconvenientes esperables en el desarrollo de todo contrato de consumo”.

“El obrar de la demandada, al no honrar su compromiso de brindar el servicio de Internet banda ancha contratado, no obstante percibir contraprestación dineraria por él, con las sucesivas negativas a reconocer la existencia del problema, obligando a la actora a transitar por tortuosos trámites administrativos sin resultados, el tiempo vital insumido por el conflicto -2012 a la fecha- y, posteriormente, intentar esta vía jurisdiccional por un prolongado tiempo, no puede sino que haberle generado una indebida alteración al sosiego espiritual de la actora (…), advirtió el fallo.

En cuanto al daño punitivo, los vocales señalaron la “importancia del incumplimiento en que incurrió la empresa demandada respecto del usuario”, así como la existencia de “conducta culposa grave al ofrecer vía telefónica la prestación de un servicio que nunca estuvo en condiciones de prestar”.

“(…) a su vez, se verifica un actuar desaprensivo a los derechos de la contraparte, respecto de quien en ningún momento se le otorgó un trato digno al no informársele la existencia de circunstancias impeditivas y, en su caso, efectuar las tareas necesarias para resolverla ni tampoco asumió un rol activo a fin de evitar que ésta desembolsara sumas de dinero por un servicio que no se le brindaba”, explicaron.

Para los jueces, el monto establecido para esa sanción en la sentencia en revisión -9.500 mil pesos- “resulta exigua” y que “conspira a que ésta cumpla con la finalidad de prevención que le es propia y la justifica”. En efecto, el Tribunal elevó la suma a un total de 176 mil pesos en concepto de daño punitivo.



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