24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Súper multa

Jumbo deberá pagar una multa de $500.000 por condicionar la venta de un producto a la compra de otro. El fallo de la Justicia porteña hizo hincapié en la situación de reincidencia de la firma.

La firma deberá afrontar una multa de medio millón de pesos por condicionar la venta de un producto a la compra de otro. Así lo resolvió la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por los jueces Carlos Balbín, Esteban Centanaro y Mariana Díaz, al rechazar un recurso de la empresa contra una sanción impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.

Según el acta de constatación, labrada por la Dirección Operativa del Área Operativa de Contralor Comercial de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC), la empresa Jumbo Retail SA infringió los artículos 8 bis de la Ley 24.240 y 1099 del Código Civil y Comercial por cuanto condicionaba la venta de una botella de aceite Natura a la compra de otro artículo.

La compañía planteó la nulidad tras asegurar que “no se configuró la infracción constatada por los inspectores de la DGDyPC y que no se condicionó la venta de aceite (…), ni de ningún producto, a la adquisición simultánea de otro ni se acreditó dicha circunstancia”.

El Tribunal tuvo en cuenta que los tickets presentados para refutar la infracción “dan cuenta de operaciones anteriores a la fecha de la verificación efectuada por la DGDyPC y en consecuencia, no logran rebatir los hechos constatados en el acta”.

 

“Se tuvo en cuenta la situación de público y notorio conocimiento, referente a que, ante un anunciado posible aumento en el precio del aceite, los consumidores buscaban con más asiduidad la compra de dicho producto, antes de que se produjere el mencionado incremento”, concluyeron en fallo.

 

En su voto, el juez Balbín explicó que el artículo 8 bis de la Ley 24.240, en integración con el 1099 del Código Civil y Comercial, establece que “están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultáneo e otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo”.

Además resaltó que “una vez que el consumidor ha tomado la determinación de contratar, ésta pueda ser ejercida plenamente sin condicionamientos“, y advirtió que ante la Cámara “tramitan numerosos recursos directos contra sanciones impuestas a la recurrente por la DGDYPC”.

De este modo, los jueces consideraron la situación de reincidencia y así confirmaron que el monto de la multa se encuentra debidamente fundado. “Se tuvo en cuenta la situación de público y notorio conocimiento, referente a que, ante un anunciado posible aumento en el precio del aceite, los consumidores buscaban con más asiduidad la compra de dicho producto, antes de que se produjere el mencionado incremento”, concluyeron en fallo.



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