15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

Pasan los años y no la prescripción

El fallo de Casación Federal que en la causa "IBM-DGI" declaró imprescriptibles los delitos de corrupción dividió aguas en la doctrina. Especialistas salieron a criticar y defender la resolución. Los argumentos a favor y en contra. El antecedente de 2016.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Tras el fallo de la Sala IV Cámara Federal de Casación Penal, que en el marco del expediente en el que se investigaba un caso de sobreprecios en la causa IBM-DGI, declaró que “los graves hechos de corrupción cometidos contra el Estado, que conlleven enriquecimiento, resultan imprescriptibles”, diversos especialistas salieron a pronunciarse a favor y en contra de la sentencia.

Roberto Carlés, abogado y ex candidato a ministro de la Corte Suprema de Justicia criticó en su cuenta de Twitter el criterio adoptado por los jueces Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani. Tras sostener que “es falso que del artículo 36 de la Constitución se derive que los delitos de corrupción deben ser imprescriptibles u objeto de un proceso penal de excepción”.

Carlés sostuvo que en materia de prescripción está en juego el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y aclaró también que durante el ejercicio del cargo “no corre el plazo de prescripción para los funcionarios públicos, lo cual ya es una atenuación de la garantía en función de una eficaz persecución penal de la corrupción”.

La abogada experta en casos de corrupción y criminalidad económica, Natalia Volosín, también salió a cuestionar el fallo, en los mismos términos que ya había expuesto al analizar el anterior fallo de la Cámara Federal de La Plata que en 2016 declaró la imprescritibilidad de esos delitos.

 

Para justificar su criterio, los dos vocales de la Sala IV de la Casación Federal propusieron dar “una mirada dinámica y flexible del derecho”. “Es por ello que se presenta sustancial garantizar la efectividad del debilitamiento de esta amenaza, consolidando los mecanismos para investigar y reprimir, con eficacia, este tipo de delitos”, coincidieron.

 

Pese a declararse “a favor de la imprescriptibilida”, Volosin consignó que el artículo 36 de la Constitución no extiende la imprescriptibilidad de esos delitos “en este tipo de casos” y que los tratados internacionales sobre la materia, como las Convenciones de las Naciones Unidas o la Interamericana contra la Corrupción “no obligan a los estados” a establecer la imprescriptibilidad de esos delitos, y que “citarlas es irrelevante para decidir el caso”.

Gustavo Arballo mantuvo incólume su opinión sobre el criterio jurisprudencial que había publicado en su blog “Saber Leyes no es Saber Derecho” en el año 2016, en oportunidad de criticar el voto del juez Schiffrin.

Arballo, doctor en derecho y secretario de jurisprudencia del TSJ de La Pampa fue contundente al diferenciar los delitos de corrupción con los de lesa humanidad, que son imprescriptibles. “Dar por bueno el paralelismo, en rigor, requiere sostener "similaridad" entre corrupción con genocidio, apartheid, esclavitud, tortura, etc. El estirón de la cuerda semántica es notorio y aventurado”, sostuvo.

Entre los defensores del criterio casatorio, se encuentra el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que incluso tiene trabajos escritos donde apoya esa tesis.

El ex consejero de la magistratura Alejandro Fargosi fue otro de los que apoyaron el criterio de Hornos y Gemignani, al expresar en redes sociales que “Los delitos graves deben ser todos imprescriptibles” y que “invocar la seguridad jurídica es absurdo”.

Roberto Gargarella había expuesto en su blog “Seminario Gargarella” que la imprescriptibilidad “puede sostenerse en base a diversos compromisos constitucionales y legales: las obligaciones especiales de los funcionarios públicos; los privilegios de los que ellos gozan, y que deben entenderse como la contracara de deberes y obligaciones especiales; las presunciones invertidas del tipo enriquecimiento ilícito; las particulares exigencias de la época, que nos han educado acerca de cuáles son las prácticas más graves y perjudiciales de nuestra actual vida en común. Como diría Sunstein, el constitucionalismo merece ser creado, pensado e interpretado a la luz de los particulares dramas de la sociedad de que se trate”.

Para justificar su criterio, los dos vocales de la Sala IV de la Casación Federal propusieron dar “una mirada dinámica y flexible del derecho”. “Es por ello que se presenta sustancial garantizar la efectividad del debilitamiento de esta amenaza, consolidando los mecanismos para investigar y reprimir, con eficacia, este tipo de delitos”, coincidieron.


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