17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

La oralidad sigue avanzando

En Entre Ríos se realizó la primera audiencia oral en materia concursal del país. Se trata de una experiencia inédita, que permitió reducir sustantivamente los plazos, en presencia de las partes y el contralor de la sindicatura.

Por primera vez en el país, la Justicia de Entre Ríos realizó una audiencia oral en materia concursal. Se trató de una audiencia de vista de causa, en el marco de una causa que tramita en el Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de Paraná, a cargo del juez Ángel Luis Moia.

Se trata de la primera experiencia en materia concursal, y se enmarca en la iniciativa para que la implementación de la oralidad efectiva en los procesos civiles y comerciales.

 

La vista de causa, que estuvo precedida por una audiencia preliminar también realizada bajo los lineamientos del protocolo de oralidad, se desarrolló con la presencia de las partes y con el contralor de la sindicatura que se desempeña en el concurso.

 

De esta manera, se concretó la producción de la prueba en una única audiencia, lo que posibilitó reducir los plazos procesales. Desde el Poder Judicial entrerriano destacaron que “este tipo de procesos tiene una duración mínima de seis meses en dicho Juzgado -entre traslados, contestaciones y producción de la prueba-, término que puede ser sensiblemente mayor según la complejidad de la causa”.

La vista de causa, que estuvo precedida por una audiencia preliminar también realizada bajo los lineamientos del protocolo de oralidad, se desarrolló con la presencia de las partes y con el contralor de la sindicatura que se desempeña en el concurso, quien evacuó el informe previsto por el artículo 56 de la Ley de Concurso y Quiebras en la misma audiencia.

Dicha audiencia fue videograbada con asistencia de personal de la Oficina Pericial del Alto Tribunal entrerriano, y registrada simultáneamente en el programa Lex Doctor, según lo dispuesto en el Reglamento de la Oralidad Efectiva en los Procesos Civiles y Comerciales.


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