24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Fertilización bajo cobertura

Un Juzgado porteño ordenó a una obra social cubrir el tratamiento de fertilización asistida mediante el empleo de técnica de inyección intracitoplasmática de espermatozoides y fecundación in vitro con ovodonación a una afiliada. La mujer padece un cuadro de infertilidad.

La titular del Juzgado Nº 1 en lo CAyT de la Ciudad, Romina Tesone, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la ObSBA a que brinde a una afiliada la cobertura integral del tratamiento de fertilización médicamente asistida mediante la técnica de inyección intracitoplasmática de espermatozoides y fecundación in vitro, con ovodonación con selección espermática por columnas de anexina y eventual criopreservación de embriones en un centro especializado, así también los estudios y tratamientos complementarios.

Las actuaciones se iniciaron por un amparo interpuesto por una afiliada contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) con el objeto de que se condene a ésta última a dar cumplimiento a la Ley de Reproducción Médicamente Asistida (26.862). La mujer, de 43 años, padece un cuadro de infertilidad que le impide lograr un embarazo sin acudir a las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad.

En este contexto, la magistrada repasó la normativa y señaló que el tratamiento de fertilización mediante el “empleo de técnica ICSI y FIV con ovodonación y, eventual criopreservación, así como los estudios complementarios a éste, se encuentran incluidos dentro de los procedimientos enumerados” en la Ley 26.862 “como integrantes de la cobertura que los prestadores de servicios de salud deben proporcionar con carácter obligatorio”.

 

Y, además, recordó lo expuesto por la Sala I del fuero al resolver una medida cautelar en la que se planteaban cuestiones similares a las aquí debatidas en donde sostuvo: “Debe tenerse en cuenta que la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de las personas, además de su derecho a procrear”.

 

Para la jueza, la “negativa emitida por la demandada, no se advertiría –en este estado larval del proceso– que ésta hubiese proporcionado motivos fundados para decidir de la manera en que lo hizo”.

“En efecto, –más allá de la alusión a una disposición interna que diera origen a un programa de fertilidad– no se observarían razones que permitan conocer con precisión por qué la demandada ha entendido que correspondía desestimar el pedido de la actora”, continuó en el fallo.

Y, además, recordó lo expuesto por la Sala I del fuero al resolver una medida cautelar en la que se planteaban cuestiones similares a las aquí debatidas en donde sostuvo: “Debe tenerse en cuenta que la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de las personas, además de su derecho a procrear”.



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