23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

No cualquier causa se resuelve en el fuero federal

La Corte Suprema bonaerense no hizo lugar al pedido de habilitación del fuero federal para tratar el despido de una mujer embarazada por parte de una obra social.

En los autos "Sandoval Ivana Fernanda c/ Obra Social del Personal de la Construcción s/ despido por embarazo", la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el pedido de habilitación del fuero federal para tratar el despido de una mujer embarazada por parte de una obra social.

Previa a esta instancia, el Tribunal de Trabajo N°1 de Bahía Blanca se declaró incompetente para intervenir en la causa pero la Corte resolvió revocar dicha decisión, ya que la demandada es una obra social y lo que se persigue es el cobro de una indemnización con fundamento en el derecho laboral.

 

Los jueces explicaron que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el demandante propone a decisión judicial y, en este caso, no se probó la existencia de un supuesto que habilite el fuero federal de excepción.

 

Los magistrados señalaron que se establece la competencia federal tan sólo para aquéllas cuestiones que de un modo u otro resulten violatorias de los principios invocados por la citada ley en la medida que los conflictos resulten dañinos a la instrumentación o planificación de las prestaciones medico asistenciales regladas por la ley de obras sociales y de salud normadas por el Sistema Nacional de Salud.

En este caso, destacaron, al no exceder el marco del derecho laboral, no altera el debido funcionamiento de la obra social en su calidad de prestadora de servicios corresponde que su tratamiento continúe en el fuero local de origen.

Finalmente, los miembros del Superior Tribunal coincidieron en que el juzgado de Bahía Blanca no cuenta con una falta de aptitud jurisdiccional para atender la presente causa y, por lo tanto, se debe declarar su competencia nuevamente.

Los jueces explicaron que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el demandante propone a decisión judicial y, en este caso, no se probó la existencia de un supuesto que habilite el fuero federal de excepción.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486