18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Un despido por seguridad

La Cámara Civil y Comercial avaló el despido de un trabajador que no utilizaba los elementos de seguridad provistos por la empleadora para realizar sus tareas.

En los autos "Pereira Mario Leonardo c/ Plásticos del Comahue Sociedad Anónima s/ cobro de pesos – laboral", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas y Laboral de San Luis avaló el despido de un trabajador que no utilizaba los elementos de seguridad provistos por la empleadora para realizar sus tareas.

Si bien el trabajador, que era empleado en una fábrica de plásticos, inició una demanda por despido indirecto, la justicia le dio la razón al empleador que pudo demostrar que la desvinculación se debió a la falta de uso del protector ocular en el sector de serigrafía y por la reiteración de situaciones de indisciplina, como el falseamiento de datos a fin de inventar un siniestro.

 

Para los jueces, la conducta del hombre fue una falta grave que no puede ser tolerada por la patronal, ya que uno de los deberes primordiales que pesa sobre el empleador es el de cuidar la salud e integridad física de los trabajadores, pero para ello es necesario que estos últimos cumplan a su vez con las directivas de sus superiores y utilicen los protectores provistos por la empresa.

 

Los miembros del Tribunal revocaron la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por despido y explicaron que, si bien la falta de uso de la camisa correspondiente al uniforme de trabajo no aparece como una falta de gravedad, no sucede lo mismo en cuanto a la omisión del actor en utilizar los elementos de seguridad requeridos en un área de producción.

Los magistrados resaltaron que, en este caso, es ajustado a derecho el despido bajo la causal de pérdida de confianza, sobre todo a raíz de las pruebas que muestran que el actor contaba con varios llamados de atención que no atendió.

En la comunicación del despido la patronal, sostiene que el empleado era reincidente en tales conductas y que había recibidos varios llamados de atención verbales del responsable del turno y del mismo gerente, lo que se encuentra acreditados con los testimonios de otros trabajadores.

En ese sentido, los camaristas señalaron que las declaraciones de los testigos son suficientes para acreditar los llamados de atención o apercibimiento verbales efectuados al actor, que sumado al antecedente reconocido por el mismo en la audiencia, determinan la existencia de un mal desempeño previo y tornan justificado el despido directo.

Para los jueces, la conducta del hombre fue una falta grave que no puede ser tolerada por la patronal, ya que uno de los deberes primordiales que pesa sobre el empleador es el de cuidar la salud e integridad física de los trabajadores, pero para ello es necesario que estos últimos cumplan a su vez con las directivas de sus superiores y utilicen los protectores provistos por la empresa.

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