27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Abogado negligente paga multa

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal condenó a un abogado que llevaba un juicio que finalizó con la declaración de caducidad de instancia. Para los jueces se trató de un accionar negligente. 

En los autos "C. A. H. c/ Colegio Publico de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía – ley 23187 – art 47", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal condenó a un abogado que llevaba un juicio que finalizó con la declaración de caducidad de instancia.

Los miembros del Tribunal explicaron que se le debe aplicar una multa al abogado por su proceder negligente que transgrede el deber de atender los intereses que le fueron confiados con el debido celo, saber y dedicación, según el Código de Ética.

 

Para los jueces, un abogado debe asumir la plena dirección jurídica del proceso con el empleo de la diligencia requerida, por lo tanto, el accionar del letrado se traduce en una omisión en el cumplimiento de las obligaciones profesionales. 

 

"Toda vez que la misión del abogado patrocinante no se restringe a la preparación de escritos, sino que debe asumir la plena dirección jurídica del proceso con el empleo de la diligencia requerida por las circunstancias para conducirlo de la mejor manera posible hasta su finalización, el impulso del proceso hace claramente a esa diligencia, por lo que la multa impuesta por haber dejado que la causa en la que actuaba finalizara por la declaración de caducidad es justa", resaltaron los magistrados.

Los camaristas rechazaron los argumentos de la defensa y señalaron que con los elementos de juicio colectados, no se puede liberar de reproche la conducta profesional del sumariado, ya que el procedimiento disciplinario administrativo, en el caso ejercido por el Colegio Público de Abogados, no importa el ejercicio de jurisdicción criminal, razón por la cual no rigen los principios del derecho penal con igual rigor.

En esa línea, añadieron que la falta que se le imputa fue calificada como grave y, por lo tanto, la sanción económica se debe ajustar a ello.

Para los jueces, un abogado debe asumir la plena dirección jurídica del proceso con el empleo de la diligencia requerida, por lo tanto, el accionar del letrado se traduce en una omisión en el cumplimiento de las obligaciones profesionales. 

Finalmente, el abogado imputado fue condenado a abonar la suma de $25.000.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486