18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Que la inocencia le valga

Un planteo de inconstitucionalidad del artículo 233 de la Ley de Concursos y Quiebras, que estipula la presunción de fraude y la remisión a la Justicia Penal de un expediente de quiebra cerrado por falta de activos, fue desestimado por la Justicia Comercial. No es “una presunción de culpabilidad del tipo penal”, consignaron los jueces.

La Cámara Comercial confirmó en la causa “K.F.H. S/ Quiebra” un fallo de primera instancia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 233 de la Ley de Concursos y Quiebras y ordenó la remisión de la causa a la justicia penal luego de decretar la clausura del procedimiento por falta de activos.

La norma impugnada establece una presunción de fraude en caso de que se dicte la clausura del procedimiento, por falta de activos. Además, impone al juez de la quiebra el deber de comunicar la situación a la justicia en lo penal, “para la instrucción del sumario pertinente”.

El fallo de la Sala C de la Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces Luis Machín y Julia Villanueva, rechaza el argumento de que la norma viola el principio de inocencia contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y resalta que la presunción contenida en la norma cuestionada “se funda en la situación objetiva de falta de activo”.

 

Para el Tribunal de Apelaciones, la remisión a la justicia penal de las actuaciones en caso de inexistencia de activos del fallido, “no implica prejuzgamiento acerca de su inocencia o culpabilidad”.

 

“Es decir, verificado tal supuesto, corresponde proceder del modo en que ella misma lo indica –esto es, remitiendo la causa al fuero penal”, añade el fallo, que hace hincapié en que ello no importa “abri juicio sobre la configuración de delito alguno, aspecto sobre el cual habrá de encargarse la justicia penal, respetando, claro está, el derecho de defensa que asiste al interesado”.

Ese aspecto echa por tierra, según la Cámara, “a presunción legal de fraude no debe ser interpretada, bajo ninguna circunstancia, como una presunción de culpabilidad del tipo penal”.

Es que, para el Tribunal de Apelaciones, la remisión a la justicia penal de las actuaciones en caso de inexistencia de activos del fallido, “no implica prejuzgamiento acerca de su inocencia o culpabilidad”.

De esa forma, la Alzada concluyó que se trata en realidad de “una medida que, sin visos de irrazonabilidad, pone en conocimiento del juez penal esa situación fin de que investigue acerca de la posible comisión del delito de fraude, siendo en ese ámbito donde cobraran relevancia y virtualidad las garantías constitucionales de debido proceso y presunción de inocencia.

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