27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Una firma de puño y letra postmortem

Un escribano fue condenado a dos años de prisión en suspenso por haber dado fe y certificado la firma de una persona que había fallecido tres años antes. 

Un escribano fue condenado por haber certificado la firma de una persona fallecida para el trámite de transferencia de un automóvil. Así lo resolvió la Justicia en los autos “R., I. O. s/Falsedad ideológica art.293 C.P.”.

El juez Juan Manuel Iglesias, en integración unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, consideró al escribano responsable por el delito de “falsificación de instrumento público”, previsto y reprimido por el artículo 293 del Código Penal.

En el caso, el fiscal ante el tribunal –con acuerdo del imputado y su defensa- solicitó se aplicara a este proceso el trámite de juicio abreviado y estimó procedente la imposición de una pena de dos años de prisión en suspenso.

Según consta en la causa, el escribano dio fe y certificó la firma de un hombre que a la fecha de esa certificación había fallecido. La irregularidad fue descubierta por el Registro Público del Automotor.

 

“En el examen de esta acción típica, descarto la concurrencia de alguna causa de justificación, excusa absolutoria o justificación de inculpabilidad que pudiera   quitarle responsabilidad penal en la acción antijurídica que se le enrostra”, concluyó el fallo.

 

En este sentido, el juez advirtió que la imputación supone la “conducta dolosa de insertar en un instrumento público declaraciones falsas concernientes al hecho que el documento debe probar”.

Para el magistrado, el escribano ”insertó el dato falso y sobre el que debía dar fe, de haber sido puesta en su presencia la firma de puño y letra de una persona que a la fecha de esa certificación había fallecido”.

“En el examen de esta acción típica, descarto la concurrencia de alguna causa de justificación, excusa absolutoria o justificación de inculpabilidad que pudiera   quitarle responsabilidad penal en la acción antijurídica que se le enrostra”, concluyó el fallo.



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