28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Cabral no vuelve a Casación

La Justicia rechazó reincorporar al consejero Luis María Cabral como juez subrogante de la Cámara de Casación Federal, pese a declarar la invalidez de la resolución del Consejo de la Magistratura que lo removió de su cargo y designó a otro magistrado. 

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Casi tres años después de ocurrido, la Justicia declaró que el “plenario Cabral” por el cual el Consejo de la Magistratura decidió remover al juez y consejero Luis María Cabral de su puesto como subrogante en la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, era inválido, aunque rechazó un pedido del magistrado de ser restituido en el cargo.

En un fallo al que accedió Diario Judicial, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió rechazar un recurso del consejero en la causa “Cabral, Luis María c/ E.N. – Consejo de la Magistratura s/Proceso de conocimiento”, ratificando la sentencia que hizo parcialmente lugar a su planteo contra la resolución nº 180/2015 del Consejo, por la cual se designó a Claudio Marcelo Vázquez en su reemplazo en cumplimiento del régimen de subrogancias establecido en la ley 27.145, que fue declarada inconstitucionalidad por la Corte Suprema en la causa “Uriarte”

Según recopila la sentencia, que cuenta con las firmas de los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Eduardo Facio, la pretensión de Cabral fue acogida parcialmente en primera instancia, declarando la nulidad de la resolución del Consejo ya que la misma estaba basada en una norma declarada inconstitucional, aunque se rechazó el pedido de volver a poner al demandante en el cargo del que lo apartaron, debido a que luego de la ida del juez Vázquez la Casación Federal designó a un nuevo magistrado.

 

Los camaristas entendieron que con lo resuelto por la Corte en “Uriarte” no puede considerarse que se haya “generado el derecho subjetivo en cabeza del actor de ser repuesto en el cargo que interinamente detentaba con anterioridad.

 

Ese criterio fue compartido por la Alzada, que rechazó la apelación del consejero, que criticó la sentencia de grado por considerarla “autocontradictoria”. LA Alzada sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad de la anterior ley de subrogancias “no conduce a que el actor tenga derecho a volver a ejercer la subrogancia que detentaba con anterioridad al dictado de la Res. 180/2015 del Consejo de la Magistratura”.

El Tribunal se encargó luego de aclarar que ello no implicó “ninguna descalificación sobre el desempeño del magistrado, que no recibió ni merece ningún tipo de objeción”. Los camaristas entendieron que con lo resuelto por la Corte en “Uriarte” no puede considerarse que se haya “generado el derecho subjetivo en cabeza del actor de ser repuesto en el cargo que interinamente detentaba con anterioridad al 25 de junio de 2015”.

 

La pretensión de Cabral de ser repuesto como juez subrogante en la vacante que cubría “no puede ser aceptada” apuntaron los magistrados, tras considerar que la vacante “se encuentra cubierta en la actualidad por otro juez subrogante,

 

El fallo añade también que luego de “Uriarte” la Casación Federal designó a nuevos magistrados subrogantes en los términos de la Resolución 1/2016 del Consejo, que se adaptó a los lineamientos del fallo del Máximo Tribunal.

Del mismo modo, la Alzada precisó que ley 27.439, publicada el pasado 6 de junio, y que establece actualmente el régimen de subrogancias, dispone que sea la propia Camara de Casación “la que resuelva la subrogancia de alguno de sus miembros , integrándola, en primer término, con uno de los demás miembros de esa Cámara, elegido por sorteo público”.

La pretensión de Cabral de ser repuesto como juez subrogante en la vacante que cubría “no puede ser aceptada” apuntaron los magistrados, tras considerar que la vacante “se encuentra cubierta en la actualidad por otro juez subrogante, designado por la propia Cámara Federal de Casación de acuerdo a la ley vigente” y esa designación se trata de actos de la Cámara que “nunca podrían ser dejados sin efecto, cuando ni siquiera fueron atacados por el actor”.



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