23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Bienvenidos a la era digital

La Cámara Civil y Comercial de Necochea emitió un fallo donde analizó en profundidad la validez de las resoluciones judiciales firmadas en forma electrónica. Para los jueces la justicia está viviendo un cambio de paradigma que importa abandonar los principios clásicos del proceso papel para pasar al proceso electrónico.

La Cámara Civil y Comercial de Necochea emitió un fallo donde analizó en profundidad la validez de las resoluciones judiciales firmadas en forma electrónica. 

El caso se dio a raíz del recurso de apelación interpuesto electrónicamente por una mujer contra la resolución que decretó su remoción e inhabilitación para desempeñar el cargo de síndica por el término de cuatro años y advirtió que la elevación a juicio está cargada en el sistema pero no se encuentra instrumentada en formato papel al expediente.

 

Los jueces resaltaron que la firma digital significa "un verdadero cambio de paradigma que importa abandonar los principios clásicos del proceso papel para pasar al proceso electrónico, con el objetivo final de acceder a un proceso exclusivamente digital que no necesite el soporte papel”.

 

Los miembros del Tribunal señalaron que la finalidad de contar con un legajo de copias se encuentra plenamente satisfecha con la presencia de los centros de consulta existentes en la dependencia judicial, a los que puede recurrir cualquier interesado y acceder a las constancias existentes en la causa.

En ese sentido, los magistrados destacaron lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en cuanto "los instrumentos generados por medios electrónicos el requisito de la firma queda satisfecho si se utiliza una firma digital".

El Superior Tribunal dictó dicha reglamentación en un contexto de resoluciones y acordadas por medio de las cuales ha avanzado en la implementación de diversos sistemas como el de presentaciones y notificaciones electrónicas a fin de lograr la aspiración de “progresiva despapelización”. 

Los camaristas explicaron que el objetivo final es disminuir la utilización del soporte papel en los expedientes judiciales, hasta alcanzar el advenimiento del llamado “expediente digital".

Los jueces resaltaron que la firma digital significa "un verdadero cambio de paradigma que importa abandonar los principios clásicos del proceso papel para pasar al proceso electrónico, con el objetivo final de acceder a un proceso exclusivamente digital que no necesite el soporte papel”.

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486