18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Señales supremas al traspaso

La Corte Suprema ratificó que es el tribunal competente para resolver las contiendas de competencia entre el fuero nacional y el federal de la Ciudad de Buenos Aires. Fue en el marco de un conflicto entre la Justicia del Trabajo y la de la Seguridad Social por una ejecución de aportes y contribuciones.

Nuevamente un fallo de la Corte Suprema significa un aval implícito al proyecto de traspasar la Justicia Nacional a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, debido a que ratificó que es la encargada de dirimir los conflictos de competencia entre el fuero nacional y federal de la Ciudad de Buenos Aires.

La decisión se adoptó en el marco de la causa “OS-Ostep c/ Colegio San Ignacio de Loyola SRL s/ cobro de aportes o contribuciones” donde un Juzgado Federal de la Seguridad Social y un Juzgado Nacional del Trabajo n° 17, se declararon incompetentes para entender en la demanda por cobro de aportes y contribuciones impagos promovida por la Obra Social para los Trabajadores de la Educación Privada.

La Corte, por la mayoría integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, dispuso que intervenga la justicia federal de Tucumán por ser allí donde se domicilia el demandado.

Al fallar en favor de un tercer Juzgado, los supremos invocaron el inciso 7° del artículo 24 del decreto-ley 1285/58, de Organización de la Justicia Nacional, que establece que la Corte conocerá "de las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos”.

La regla pone como salvedad que dichas cuestiones o conflictos se planteen entre jueces nacionales de primera instancia, en cuyo caso serán resueltos “por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido”.

 

“No corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”

 

Ese criterio fue el aplicado por la disidencia de los ministros Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, que considerar que el tribunal facultado para dirimir la contienda es la Cámara Federal de la Seguridad Social, “la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció”.

El Máximo Tribunal volvió a aplicar el criterio que expuso en los casos “Nisman” y “Jose Marmol”, donde expresó que “no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, destacando “el carácter meramente transitorio de los tribunales ordinarios con asiento en la Capital Federal y en el reconocimiento constitucional de la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Debido a que en la causa no existía un órgano superior común, los supremos decidieron abandonar la regla según la cual los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los magistrados federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “debían ser resueltos por la cámara de la que dependía el juez que primero hubiese conocido” y establecer la competencia del Alto Tribunal de acuerdo con la regla invocada.

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