28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Protección después de la jubilación

La Justicia en lo CAyT de la Ciudad hizo lugar al amparo una exempleada del Gobierno porteño para que ObSBA continúe brindándole la cobertura médica que poseía hasta el momento en que accedió al beneficio previsional. La mujer se encuentra bajo tratamiento oncológico.

En los autos “F., R. C. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre Amparo – Salud- Opción por la elección de obras sociales”, el titular del Juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo y  Tributario de la Ciudad, Martín Converset, hizo lugar a la acción amparo de una mujer para que ObSBA continúe prestándole los servicios que se le brindaban con anterioridad a haber accedido al beneficio previsional.

El magistrado declaró la nulidad de la disposición 3-ObSBA-14, mediante la cual se fundó la negativa de continuar en su afiliación, por no contar con los 15 años mínimos de aportes allí establecidos. Además ordenó a la demandada que “mantenga la afiliación de la actora o, en su caso, proceda a su reafiliación”.

La mujer, quien se encuentra bajo tratamiento oncológico, acudió a la Justicia para que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires ( ObSBA) mantenga la afiliación y continúe prestándole los servicios que se le brindaban con anterioridad a haber accedido a un beneficio previsional.

Según consta en la causa, la amparista obtuvo la jubilación ordinaria a fines del 2017, luego de haber trabajado para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los últimos 11 años de su vida laboral. Meses más tarde, formalizó un reclamo ante la obra social demandada, solicitando la continuidad en su afiliación por haber sido intervenida quirúrgicamente de un cáncer de mama.

 

“En efecto, la disposición atacada, resulta contraria a la finalidad de la ley que reglamenta, en tanto introduce una importante limitación al reconocimiento del carácter de afiliado titular que el legislador atribuyó sin condicionamientos a los jubilados, pensionados y retirados ´que hubieran concluido su etapa activa en la administración de esta Ciudad”, sostuvo el fallo.

 

En este escenario, el juez expresó que “al dictar la disposición 03-ObSBA-14, la obra social demandada se excedió en sus facultades reglamentarias estableciendo por esta vía, requisitos limitativos, que no surgen de la ley, cuya aplicación lisa y llana, provoca un serio menoscabo a los derechos de la actora”.

Dicha disposición establece que para continuar con la calidad de beneficiario de la Obra Social luego de la jubilación, se requiere ineludiblemente que haya efectuado al menos 15 años de aportes previos, computados al momento de acceder al beneficio previsional.

“En efecto, la disposición atacada, resulta contraria a la finalidad de la ley que reglamenta, en tanto introduce una importante limitación al reconocimiento del carácter de afiliado titular que el legislador atribuyó sin condicionamientos a los jubilados, pensionados y retirados ´que hubieran concluido su etapa activa en la administración de esta Ciudad”, sostuvo el fallo.

En este sentido, el juez consideró que la disposición “habría ido más allá de lo permitido, menoscabando el sentido de la norma que reglamenta y restringiendo, sin justificación legal válida” la posibilidad de que la actora “cuente, en esta etapa de su vida y en la situación en la que se encuentra, con la cobertura social que tenía mientras estuvo en actividad, tal como se establece en el artículo 19 de la ley 472”.


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