28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Correccional de menores

Casación Federal determinó que son los jueces federales los que deben resolver delitos correccionales. De esa forma le quitó la competencia a lo que se investiguen delitos con penas inferiores a tres años de prisión. La interpretación de las leyes que implementan los Juzgados Unipersonales.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó que los jueces federales mantienen la competencia para juzgar delitos correccionales, y que la misma no se trasladó a los Tribunales Orales de ese fuero pese a la sanción de la Ley Nº 27.307 que instauró los juicios unipersonales para el fuero federal y penal económico.

El juez Mariano Hernán Borinsky, en forma unipersonal, declaró en la causa "Arrascaeta Jimena del Valle – Elecciones P. s/competencia” que era competente el Juzgado Federal de Neuquén para tramitar causas en las que se investiga el delito de no concurrencia a cumplir con funciones electores sin motivo justificado, tipificado en el artículo 132 del Código Electoral , que que reprime con un máximo de pena de dos años de prisión.

​Se trató de una contienda entre el Tribunal Oral y el Juzgado Federal de Neuquén, donde el primero se declaró incompetente porque se trataba de una causa en la que se juzgaba una figura correccional, como la de no concurrencia a elecciones.

Sin embargo, el Juzgado rechazó la atribución por considerar que la nueva la Ley de de Fortalecimiento de Tribunales Orales en ningún momento "ha limitado su aplicación a los delitos criminales", sino que "más bien ha implementado el sistema de tribunal unipersonal para todos los delitos cuya pena en abstracto no supere los seis años".

 

El juez Borinsky sostuvo que la Ley de Fortalecimiento de Tribunales Orales no modificó en el fuero federal y penal económico "no hizo mención alguna sobre el juzgamiento de aquellos delitos cuya pena es no privativa de la libertad"

 

Por ello "debe entenderse derogada, implícitamente, la previsión del art. 33, apartado 2º del CPPN y del art. 16 de la ley 24.050 en lo que respecta a los delitos con pena privativa de libertad", agregó.

Trabada la contienda, el fiscal ante la Casación, Javier De Luca, dictaminó que era competente el Tribunal Oral, dando la razón a la postura del magistrado federal.

Sin embargo, la Casación interpretó que la reforma legal establecida por la ley nº 27.307, no derogó el artículo 33 inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación, sino que "tuvo la intención de conservar en la figura del juez federal la competencia correccional respecto del juzgamiento en instancia única de los delitos que estén reprimidos con pena no privativa de la libertad o privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres años".

Borinsky, en su voto, sostuvo que la normativa que crea los juicios unipersonales en el fuero ordinario "se refiere a la aplicación de ese instituto para aquéllos delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad y los de acción privada" pero la que lo hace para el fuero federal y penal económico "no hizo mención alguna sobre el juzgamiento de aquellos delitos cuya pena es no privativa de la libertad".

Además, el camarista agregó que la primera norma, al suprimir en el fuero ordinario los juzgados nacionales correccionales estableció que los tribunales orales pasen a denominarse Tribunales Orales en lo Criminal y Correccioonal, "cosa que no modificó en el fuero federal y penal económico cuyas judicaturas conservan sus mismas denominaciones".

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