27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Ladrillo por ladrillo

La Justicia de Salta confirmó una condena contra una constructora la cual deberá construir una vivienda y entregarla en condiciones de habitabilidad, en el plazo de seis meses. La firma también deberá abonar el daño material y patrimonial.

En los autos “C., M. A. vs. I. S.A. por Acciones Ley de Defensa del Consumidor", la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón, confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a una constructora a cumplir con la obligación de construir una vivienda y entregarla en condiciones de habitabilidad, en el plazo de seis meses.

La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por M. A. C. y condenó a I. S.A. a cumplir con la obligación consistente en construir la vivienda objeto del contrato y entregarla al actor en condiciones de habitabilidad en el plazo de seis meses a computarse del fallo, bajo apercibimiento de ser efectuada por el accionante a su costa o de resolverse la acción en daños y perjuicios, a elección del accionante. Asimismo condenó a la demandada a abonar daño material y patrimonial, con más intereses e impuso a aquella las costas del juicio.

En este escenario, el Tribunal de Alzada confirmó la decisión al declarar desierto el recurso de apelación de la constructora, dado que la expresión de agravios no reunió los recaudos exigidos por el artículo 255 del Código Procesal Civil y Comercial.

De este modo, señalaron que “no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo las meras discrepancias genéricas con él (…) ni la discrepancia con la interpretación dada por el juzgador sin fundamentar la oposición sobre bases jurídicas”.

Y, además, que “la expresión de agravios no debe reducirse a una mera disconformidad, sino que debe fundamentar la oposición, dando razones jurídicas que apoyan la crítica, para que ésta pueda calificarse de concreta y razonada” y advierten que de acuerdo a tales premisas, la apelación de este caso no constituye una verdadera expresión de agravios contra lo decidido en la sentencia.

 

“Así concluyó en el incumplimiento del vendedor de la obligación de realizar las tareas y esfuerzos a fin de cumplir, en la fecha estipulada y en condiciones de habitabilidad, con la entrega de la casa objeto del contrato y la falta de acreditación de alguno de los eximentes expresamente previstos”.

 

“La lectura detenida de los fundamentos dados por el sentenciante para condenar a la demandada a cumplir con la obligación asumida contractualmente, ninguna contradicción evidencia”, continuó el fallo.

Las magistradas resaltaron que la sentencia “acudiendo a los principios generales de derecho al consumidor interpretó las cláusulas del contrato de consumo celebrado entre las partes y analizó con claridad los presupuestos del art. 1131 del Código Civil y Comercial de aplicación al caso”.

“Así concluyó en el incumplimiento del vendedor de la obligación de realizar las tareas y esfuerzos a fin de cumplir, en la fecha estipulada y en condiciones de habitabilidad, con la entrega de la casa objeto del contrato y la falta de acreditación de alguno de los eximentes expresamente previstos”.



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