28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Oficio observado, expediente caducado

Un Tribunal decretó que un oficio observado no impulsa un proceso y por ello no logra interrumpir el curso de la caducidad de instancia. "Carecen de idoneidad impulsiva en atención a que no cumplieron con su finalidad específica consistente en la notificación del traslado de la demanda".

 

La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó en autos "Álvarez, María Haydee c/ Estado Nacional Ministerio de Economía s/ Cobro de seguro" una sentencia de primera instancia que hizo lugar a un acuse de caducidad de instancia, por entender que el plazo de perención había transcurrido sin que la parte interesada impulse el proceso.

De esa forma, rechazó la defensa de la accionante, que aseguró que impulsó el proceso presentando los oficios requeridos para correr traslado de las demandas contra el Estado.

 

Los oficios observados "no cumplieron con su finalidad específica consistente en la notificación del traslado de la demanda".

 

Pero el juez que interino en el caso sostuvo que, al haberse observado los oficios los mismos no tenían entidad para impulsar el proceso. Los camaristas Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusman y Eduardo Gotardi compartieron ese temperamento.

Al rechazar el recurso de la actora, los magistrados coincidieron en que la cuestión a dilucidar era "determinar si los oficios librados por la parte actora para notificar el traslado de la demanda, a pesar de ser observados, constituyeron actos impulsorios del proceso".

La respuesta a ese planteo fue negativa: los oficios "no cumplieron con su finalidad específica consistente en la notificación del traslado de la demanda".

"Tal es así que, la inactividad procesal, que configura uno de los presupuestos de la caducidad, puede consistir no solamente en una conducta negativa, o sea, la abstención de realizar actos procesales, sino también en una conducta positiva ineficaz, como es la ejecución de aquellos actos que carecen de idoneidad para impulsar el procedimiento", concluyeron los camaristas.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486