28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Aunque haya consentimiento

La explotación sexual no puede justificarse

La Cámara de Casación confirmó la condena de un hombre por explotación sexual por entender que dicha conducta no se vuelve atípica aun cuando haya habido un eventual consentimiento de la víctima.

En los autos "L. P. H. J. s/ recurso de casación", la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia de un hombre por explotación sexual por entender que, aunque exista un eventual consentimiento de la víctima, la conducta no se vuelve atípica.

Los miembros del Tribunal, Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, señalaron que se debe tener en cuenta la situación de desarraigo y resignación que hacían propensa la explotación, a lo cual debe agregarse que la voluntad en las víctimas de trata o explotación se encuentra condicionada por su vulnerabilidad.

 

"En los delitos de trata de personas el consentimiento de las víctimas carece de eficacia alguna, ya que se encuentra implícito en la naturaleza del bien jurídico tutelado (libertad) que no es posible otorgar consenso para ser considerado un objeto o una cosa y formar parte del mercado de bienes y servicios", explicaron los jueces.

 

Los magistrados resaltaron que, en este caso, las víctimas estaban atravesadas por una labilidad laboral y residencial, falta de ayuda externa, desconocimiento del medio, calidad de migrante, precariedad económica, sin capacitación laboral e insuficiente grado de instrucción y carencia de asistencia social y médica.

Contra el argumento de la defensa del imputado, de que existió un consentimiento, los camaristas expresaron que la investigación no se inició de oficio, sino por la denuncia presentada por una de las víctimas, quien relató la situación de explotación sexual a la que había sido sometida por parte él.

"En los delitos de trata de personas el consentimiento de las víctimas carece de eficacia alguna, ya que se encuentra implícito en la naturaleza del bien jurídico tutelado (libertad) que no es posible otorgar consenso para ser considerado un objeto o una cosa y formar parte del mercado de bienes y servicios", explicaron los jueces.

Finalmente, Hornos, Borinsky y Germignani resolvieron confirmar la sentencia que condenó al imputado a la pena de siete años y seis meses de prisión efectiva.

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