28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

La intimidad es sagrada

La Cámara en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia que procesó a un hombre por abuso sexual agravado porque su confesión fue durante una sesión de terapia y, según señalaron los jueces, eso vulnera su derecho a la intimidad.

En los autos “V., R. E. s/ procesamiento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó la sentencia que procesó a un hombre por abuso sexual agravado porque su confesión fue ante los profesionales de la salud.

Los jueces sostuvieron que el auto de procesamiento recurrido vulnera el derecho a la intimidad y el principio de no autoincriminación porque el magistrado valoró en contra del imputado la información que obtuvo de las anotaciones realizadas por un profesional.

Los camaristas señalaron que no es un detalle menor la confesión fue hecha sin que el imputado pudiera tener, al momento de expresarse, la mínima sospecha de que podía proyectarse en una causa penal. 

En esa línea, los miembros del Tribunal expresaron que "en nuestro sistema de garantías la regla es el secreto profesional y la excepción el deber de revelarlo por justa causa, situación ésta última que no se dio porque el delito investigado ya se había consumado y no existía para ese entonces ningún mal futuro que pudiera evitarse".

Según consta en la causa, el relato del imputado se consiguió de forma indirecta porque no fue el médico quien lo contó, sino que la información se obtuvo de las anotaciones que este realizó en su historia clínica.

"Difícilmente pueda dispensarse correcta atención médica si el paciente no confía en que su médico guardará secreto de lo que surja de forma confidencial en un tratamiento. De ahí que tal reserva este presente en los códigos de ética y leyes que reglamentan la profesión, con sustento constitucional en el derecho a la salud e intimidad", resaltaron.

Los camaristas señalaron que no es un detalle menor la confesión fue hecha sin que el imputado pudiera tener, al momento de expresarse, la mínima sospecha de que podía proyectarse en una causa penal. 

Por último, los miembros de la Cámara explicaron que "nuestro sistema de garantías la regla es el secreto profesional y la excepción el deber de revelarlo por justa causa, la que nunca podrá ser la sola finalidad de exponer al necesitado a un proceso penal".

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486