17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Nadie es ajeno a la caducidad

Un fallo de la Cámara Comercial dispuso que la caducidad de instancia también opera para los incidentes de pronto pago laboral en el marco de los procesos concursales. La sentencia señaló que el instituto de la perención se aplica "respecto de todos los acreedores concurrentes".

La Cámara Comercial ratificó que la caducidad de instancia es aplicable a todos los procesos, incluso a los incidentes de pronto pago laboral iniciados en el marco de un concurso preventivo o una quiebra.

En el caso del expediente “Cabañas Las Acacias S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de pronto pago promovido por Vallejos Carolina Rosana”, la Sala D de la Alzada, integrada por los camaristas Juan Garibotto, Gerardo Vassallo y Pablo Heredia, ratificó el fallo de primera instancia que había decretado la perención de instancia de oficio.

 

"El instituto de la caducidad de instancia resulta de aplicación a todos los acreedores, incluidos los de origen laboral"

 

Al rechazar el recurso presentado por la incidentista, los jueces apuntaron que el reclamo de pronto pago laboral fue insinuado a través de un incidente, y que "es indudable que dicho trámite es susceptible de perimir", ya que "la caducidad de la instancia también resulta de aplicación en casos como el presente".

Seguidamente, los magistrados expusieron que el instituto de la perención "resulta de aplicación respecto de todos los acreedores concurrentes, ya que tratándose de un proceso universal, impera el principio de la “par condicio creditorum”".

Para los magistrados los insinuantes, cualquiera sea su origen, no pueden gozar de "otros privilegios más que los que la misma normativa concursal les acuerda".

Los integrantes de la Sala adhirieron a la tesis de Carlos E. Fenochietto en su Código Procesal Civil comentado, respecto que no basta "proponer la acción ante el órgano jurisdiccional para llegar a una sentencia definitiva, pues seguidamente el código de rito impone a quien inició el trámite la carga de instar el procedimiento notificando el traslado de la demanda, y la de gestionar oportunamente todas las peticiones necesarias para llevar el expediente a la sentencia; situación que se denomina “impulso de parte”.

"El instituto de la caducidad de instancia resulta de aplicación a todos los acreedores, incluidos los de origen laboral", concluyó la Cámara.



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