23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Otra multa y van...

La Justicia en lo CAyT porteña rechazó un recurso de apelación de la firma A.M.X. Argentina S.A. y confirmó una multa de 50 mil pesos por infracción a la Ley 24.240. 

En los autos “AMX Argentina S.A. contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación interpuesto por la firma A.M.X. Argentina S.A. y confirmó una multa de 50 mil pesos por infracción al artículo 10 ter de la Ley 24.240.

Las actuaciones se iniciaron como consecuencia del reclamo de un cliente ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) contra la empresa de telefonía.

 

La DGDyPC le imputó a la denunciada la presunta infracción al artículo 10 ter de la Ley de Defensa del Consumidor (24240).  

 

En el caso, el hombre solicitó la rescisión del servicio de telefonía móvil Claro para lo cual, se asesoró telefónicamente sobre el procedimiento de baja requerido, oportunidad en la que le comunicaron que “debía hacer una carta y entregarla en cualquier centro de atención”.

Siguiendo las instrucciones, se apersonó en la sucursal, en donde rechazaron su solicitud, tras argumentar que el procedimiento de baja del servicio debía ser efectuado mediante carta, pero a través del correo.

La DGDyPC le imputó a la denunciada la presunta infracción al artículo 10 ter de la Ley de Defensa del Consumidor (24240).  Dicha normativa prevé que “cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación”.

En este escenario, los jueces advirtieron que “ni de las defensas esgrimidas ni de la prueba documental acompañada por A.M.X. surge elemento probatorio alguno que logre controvertir lo expuesto”, y así resolvieron rechazar el recurso directo interpuesto por la firma.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486