19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Un gerente desleal

Un tribunal de Azul determinó que el demandado debe responder frente al banco actor por el daño ocasionado a éste por el obrar negligente en el otorgamiento de créditos mientras se desempeñaba como gerente.

En los autos "Banco de la Pcia. de Buenos Aires c/ Camaño Juan José s/", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul que el demandado debe responder frente al banco actor por el daño ocasionado a éste por el obrar negligente en el otorgamiento de créditos mientras se desempeñaba como gerente.

Los camaristas confirmaron la sentencia que admitió la demanda de daños y perjuicios ocasionados al Banco de la Provincia de Buenos Aires a causa del tratamiento crediticio irregular otorgado por el accionado a diferentes clientes en su cargo de gerente.

Los jueces explicaron que su obrar no se sustenta en el art. 1112 del CCiv. sino que se deriva del vínculo contractual reglado, en el caso, por el Estatuto del Empleado del Banco, así como, subsidiariamente, por las normas generales que en materia de obligaciones y responsabilidad.

El demandado deberá abonar a la entidad $545.685,52 en concepto de reparación por las deudas de las firmas a la que le entregó los créditos.

En esa línea, añadieron que el banco de la provincia de Buenos Aires es una entidad autárquica de derecho público que posee el carácter de banco de Estado y que el desempeño de funciones por sus agentes se encuentra sujeto al Estatuto para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, así como a su Reglamento de Disciplina. 

Los camaristas confirmaron la sentencia que admitió la demanda de daños y perjuicios ocasionados al Banco de la Provincia de Buenos Aires a causa del tratamiento crediticio irregular otorgado por el accionado a diferentes clientes en su cargo de gerente.

Finalmente, los magistrados confirmaron la sentencia de anterior instancia y el demandado deberá abonar a la entidad $545.685,52 en concepto de reparación por las deudas de las firmas a la que le entregó los créditos.

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