27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

La inhabilitación no es cuestión de tiempo

Un fallo de la Cámara Comercial aclara que no se puede disponer el cese de la inhabilitación del director de una empresa quebrada sin antes contar con el certificado de antecedentes penales. Qué dice la Ley Concursal.

El cese de la inhabilitación del director de una empresa declarada en quiebra no se produce de pleno derecho sino que es necesario el cumplimiento de otras condiciones, asegura un fallo de la Sala F de la Cámara Comercial

La resolución fue dictada en la causa "Red Company S.A. S/ Quiebra" donde la Alzada, con votos de los jueces Alejandra Tevez y Rafael Barreiro, hizo lugar al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público Fiscal.

La norma estipula que la inhabilitación del fallido y de los integrantes del órgano de administración o administradores de la persona de existencia ideal, cesa de pleno derecho "al año de la fecha de la sentencia de quiebra, o de que fuere fijada la fecha de cesación de pagos".

De esa forma, el Tribunal de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia que dispuso el cese de la inhabilitación del director de la empresa, en los términos del artículo 236 de la Ley de Concursos y Quiebras.

La norma estipula que la inhabilitación del fallido y de los integrantes del órgano de administración o administradores de la persona de existencia ideal, cesa de pleno derecho "al año de la fecha de la sentencia de quiebra, o de que fuere fijada la fecha de cesación de pagos".

Los magistrados pusieron énfasis en el segundo párrafo del artículo, que expresa: "Ese plazo puede ser reducido o dejado sin efecto por el juez, a pedido de parte, y previa vista al síndico si, verosímilmente, el inhabilitado -a criterio del magistrado- no estuviere prima facie incurso en delito penal". Por lo que la inhabilitación se prorroga o retoma su vigencia si el inhabilitado es sometido a proceso penal.

 

Los jueces se adhirieron a la postura que entiende que el transcurso del plazo fijado en el artículo 236 de la LCQ "produce la rehabilitación de todos los inhabilitados, siempre y cuando se den las demás condiciones necesarias, como, por ejemplo, no estar sujeto a proceso penal".

 

Pese a reconocer que en el caso "objetivamente, transcurrió un año desde el decreto de quiebra", los camaristas decidieron revocar el fallo por considerar que el juez de la quiebra, previo a decidirse la rehabilitación, debía contar con el Certificado de Antecedentes Penales "a los fines de poder evaluarse la eventual prórroga de la inhabilitación oportunamente dispuesta ".

El razonamiento del Tribunal de Apelaciones fue que, como "no se puede aseverar" que el director de la fallida "no está sometido a proceso penal", es necesario contar con el certificado de reincidente "en tanto con ese solo dato y la mera comprobación del transcurso del plazo se estará en condiciones de ordenar la cesación de las inscripciones referidas a la inhabilitación; esto por cuanto, en rigor, ella operó de pleno derecho al año de la quiebra".

En síntesis, los jueces se adhirieron a la postura que entiende que el transcurso del plazo fijado en el artículo 236 de la LCQ "produce la rehabilitación de todos los inhabilitados, siempre y cuando se den las demás condiciones necesarias, como, por ejemplo, no estar sujeto a proceso penal".

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