28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

La importancia del control parental

Los padres de un menor demandaron a un consorcio de propietarios por la muerte de su hijo al quedar atrapado entre las dos puertas de un ascensor. La Cámara Civil rechazó la demanda al entender que hubo una "falta al deber de cuidado y vigilancia” del menor.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por los padres de un niño que falleció al quedar atrapado entre las dos puertas de un ascensor.

El hecho ocurrió en 2004, cuando el pequeño y su hermana se encontraban jugando en el living de su vivienda, ubicada en la planta baja del edificio, al cuidado de su abuela. Los menores salieron al palier y, en dicha circunstancia, el niño abrió la puerta de uno de los ascensores y, antes de poder hacer lo mismo con la de la cabina, fue arrastrado por la maquinaria, que imprevistamente se puso en funcionamiento.

Los progenitores acudieron a la Justicia y responsabilizaron al consorcio demandado, arguyendo que la puesta en funcionamiento del ascensor sin encontrarse cerrada la puerta que daba al palier y con la "presencia de un cuerpo extraño entre sus puertas, implica necesariamente una falla en el mismo”.

Aseguraron que, aún en la hipótesis de que el niño se hubiera introducido en el rellano del ascensor y hubiera cerrado la puerta que da al palier, posibilitando el funcionamiento de la maquinaria, de igual manera “sería responsable el dueño y/o guardián de la cosa peligrosa”, dado que la magnitud de la distancia entre las puertas de ingreso y de cabina permitía el ingreso de un niño, “(…) constituyéndose en una trampa mortal, ante la previsible actitud al respecto de cualquier menor (…)”.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda contra el consorcio en los autos “P., M. T. V. y otro c/Cons. de Coprop. Avda. Gral. Paz Torre 2 y otros s/ Daños y Perjuicios”.  El juez de grado consideró que el "material fáctico y probatorio" aportado “no permite sustentar la tesis de que el fallecimiento del pequeño hijo de los actores se produjo por una falla de funcionamiento del ascensor”.

Los padres apelaron el fallo, pero la Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda de daños y perjuicios. “(…) ha sido el incumplimiento del deber de custodia que -en la especie- pesaba sobre la madre y la abuela de la víctima, lo que ha sido la causa eficiente del trágico desenlace”, afirmó el Tribunal de Alzada y advirtieron: “(…) el niño (…) resultó víctima del siniestro autos en ocasión de encontrarse jugando en el palier del edificio en el que vivía, sin estar acompañado por sus padres ni por ningún otro adulto”.

La Cámara coincidió con el a quo en que “hubo una falta al deber de cuidado y vigilancia”, con el argumento de que un niño de dos años “no puede simplemente retirarse de su hogar sin que ninguno de los mayores a su cargo siquiera lo note”.

Los magistrados hicieron hincapié en los conceptos de “culpa in vigilando”, es decir, imputar la culpa a los padres -o, en el caso, a la abuela, en quien aquellos alegan que habían delegado la guarda del niño- por “haber violado los deberes legales de vigilancia impuestos en relación a sus descendientes menores de edad”.

En el caso puntual, los vocales señalaron que al momento del hecho, la “madre del niño se encontraba durmiendo debido a que no había podido descansar la noche anterior porque divisó una nave espacial” y delegó el cuidado de sus hijos en su madre de 72 años, quien esa mañana “debido a problemas de salud se hallaba recostada en un dormitorio viendo televisión mientras los menores jugaban en el comedor”.

En este contexto, la Cámara coincidió con el a quo en que “hubo una falta al deber de cuidado y vigilancia”, con el argumento de que un niño de dos años “no puede simplemente retirarse de su hogar sin que ninguno de los mayores a su cargo siquiera lo note”.

“En resumidas cuentas, y como lo estimó el juez de grado, no es razonable pensar que el hecho de que un menor de dos años quedara atrapado entre las dos puertas de un ascensor -por circunstancias que no se han podido dilucidar- fuese una consecuencia común, ordinaria o previsible del uso de un ascensor en condiciones de normalidad”, concluyó la Sala.



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