28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

De vuelta al país

Ordenan restituir a una niña a su familia biológica en el país. La menor se encontraba en Bolivia con su madre, quien la obligaba a realizar tareas domésticas sin proporcionarle escolaridad.

La Justicia de Salta restituyó a una niña a su familia biológica en el país. La menor se encontraba en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Allí fue llevada por su madre, quien la obligaba a realizar tareas domésticas sin proporcionarle escolaridad.

Luego de que la madre la echara de la vivienda, el Estado Plurinacional de Bolivia dio intervención a los organismos especializados en la materia. En efecto, la mujer dijo que no estaba en condiciones de cuidarla ni de criarla y así manifestó su decisión de entregarla al cuidado de un hogar de niños.

 

El reclamo restitutorio tiene como finalidad restablecer el equilibrio roto por quien ha contribuido a producir un desarraigo abrupto e ilegítimo de la niña respecto del ámbito social donde se desarrolló y realizó su primera formación.

 

Los familiares de la niña en el país decidieron iniciar las acciones judiciales de restitución internacional apelando a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. La menor estaba a cargo de su abuela en el país, pero luego la mujer decidió llevarla consigo con una autorización por solo noventa días sin que fuera reintegrada en tiempo.

La jueza de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia 1 de Tartagal, Claudia Yance, dio intervención a la Cancillería Argentina, el Consulado de nuestro país en Santa Cruz de la Sierra y la justicia del Estado Plurinacional de Bolivia. En diciembre último, la magistrada ordenó la restitución Internacional.

El fallo señaló que la Convención “reconoce derechos en beneficio de los infantes, les impone a los Estados parte una concreta obligación de protección en beneficio de los niños, es por ello que el reclamo restitutorio tiene como finalidad restablecer el equilibrio roto por quien ha contribuido a producir un desarraigo abrupto e ilegítimo de la niña respecto del ámbito social donde se desarrolló y realizó su primera formación (…)”.

En el caso puntual, la sentenciante explicó que es la tía de la niña la persona “más importante en su vida”, y así le indicó las “acciones principales respectivas para regularizar la situación jurídica” de la menor.



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