28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Daño punitivo pro consumidor

Un Tribunal de Salta confirmó que una cadena de electrodomésticos deberá indemnizar a un hombre por venderle una heladera que no funcionaba. El fallo resaltó la importancia del bien por "tratarse de primera necesidad". 

Una empresa deberá indemnizar a un hombre por venderle un electrodoméstico que no funcionaba. Así lo confirmó la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta en los autos “R., A. A. vs. G. S.A.I.C.E.I - Sumarísimo – Ley de Defensa del Consumidor”.

Al poco tiempo de haber adquirido una heladera, el actor sufrió las consecuencias de los desperfectos - pérdida de agua -, por lo cual efectuó el debido reclamo a la empresa vendedora donde le dijeron que eso era normal y que "ya se iba a componer".

En la presentación, el hombre relató que “debía poner trapos en el piso para evitar la dispersión del agua por la casa” y que en el mes de diciembre el frezzer dejó de funcionar también “perdiendo todos los alimentos que se encontraban en su interior”. Tras encargarse del traslado de la heladera hasta el service, la empresa le informó que “no tenían los repuestos necesarios para repararla”.

 

La Justicia condenó a la empresa por los gastos de mercadería, flete, privación de uso y daño punitivo.

 

El hombre denunció la situación ante la Secretaría de Defensa del Consumidor hasta que finalmente tuvo que llegar a la Justicia. En este escenario, la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la cadena de electrodomésticos.

El juez de grado enmarcó la petición en lo establecido en el artículo 17, inc. b. de la Ley de Defensa del Consumidor y resolvió el contrato de compraventa efectuado entre las partes, debiendo el actor devolver la heladera y el vendedor el importe equivalente a la suma pagada, conforme el precio actual en plaza del bien, el que fijó en la suma de $15499.

Asimismo, el magistrado condenó a la empresa por los gastos de mercadería, flete, privación de uso y daño punitivo. También impuso una indemnización por daño moral por “tratarse de bien de primera necesidad y el tiempo transcurrido sin que la vendedora haya resuelto el problema”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada hizo lugar parcialmente al recurso de apelación incoado por el actor y modificó los rubros indemnizatorios. Entre sus argumentos, los jueces hicieron hincapié en la “serie de circunstancias y contratiempos inesperados y angustiantes” que sufrió el actor, quien debió recurrir a reclamos en sede administrativa y judicial.

“(…) Lo que menos esperaba al comprar un producto nuevo, con garantía, era tener que pasar todo un verano sin poder disfrutarlo, máxime cuando se trata de un producto de primera necesidad –situación agravada por la época del año en que más se necesita contar con una heladera”, concluyó el fallo.



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