27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Información pública y suprema

La Corte Suprema dictó una acordada reglamentando el procedimiento de Acceso a la Información Pública, aclarando que no se aplicará para los casos de documentos que tengan un procedimiento propio previsto por una ley especial. El ministro Rosatti, que había presentado anteriormente sus declaraciones juradas, votó en disidencia.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

En su ultimo acuerdo de 2017 la Corte Suprema reglamentó cómo operará la Ley de Acceso a la Información Pública dentro del ámbito de sus competencia. Así lo dispone la Acordada 42/2017, suscripta por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rrosennkrantz, más la disidencia de Horacio Rosatti.

En el texto de la acordada los supremos reconocen que la norma, aprobada en 2016, tiene el “encomiable objeto” de ·garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, como también “promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública·. Principios que la Corte “comparte plenamente” y que “desde hace tiempo han sido instados por el Tribunal para su actuación interna y en el resto del Poder Judicial de la Nación”.

El proceso

Según los considerandos de la acordada, la Ley de Acceso a la Información Pública contiene “dos aspectos diferentes con mecanismos de acceso, también diversos”. Uno relativo al "Derecho de acceso a la información pública", mientras que el restante relativo a la "Transparencia Activa. Los supremos explicaron que, a fin de cumplir con los objetivos de la ley es necesario “distinguir los procedimientos” según “la índole de información requerida”.  Es decir, la solicitud de acceso a información que obre en poder de la Corte “pero que no se encuentre publicada en su sitio web o el acceso a información publicada por el Tribunal en su página de internet”.

En ese sentido, la Corte aclara que el régimen establecido en la ley 27.275 “no será de aplicación respecto de aquellos documentos o actos jurisdiccionales o administrativos que tengan un procedimiento propio previsto por una ley u otra norma o se rijan por un procedimiento especial dispuesto por este Tribunal”. Por lo que, para esos casos se deberán seguir las reglamentaciones especiales. Todo indica que hay una referencia implícita a normas como la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

De tal modo, el procedimiento previsto en la Ley de Acceso a la Información Pública no podrá sustituir la aplicación y sujeción a las normas  procedimentales u otras disposiciones especiales que regulan “la actuación jurisdiccional o de superintendencia” de la Corte.

Información que no esta en la web

Para estos casos,  la Dirección de Relaciones Institucionales de la Corte será la responsable de evacuar los pedidos, la que incluso podrá pedir la intervención de la Comisión Nacional de Gestión Judicial.

La acordada dispone que “frente a toda solicitud que no obrase en su poder o no estuviese publicada, remitirá el pedido a la dependencia del Tribunal encargada de los temas sobre los que verse la consulta, la que devolverá las actuaciones con la respuesta que corresponda”.

Luego de eso, la Dirección de Relaciones Institucionales remitirá al requirente la respuesta solicitada “o a ponerla a su disposición, comunicándole a éste los datos que le permitan acceder a la misma”. Para el caso en que la informaci6n se encuentre publicada en la página web de la Corte o en el Centro de Informaci6n Judicial “se hará saber esta circunstancia al solicitante a los fines de su consulta”.

Para el caso contrario, esto es cuando la solicitud no se refiera a información en poder de la Corte Suprema o las presentaciones requieran “documentos datos o informaci6n que no existan y que el Tribunal no esté obligado legalmente a producirlos”, o que aquellas que no se ajusten a los términos establecidos en la presente acordada”, la dirección está facultada a rechazarlos sin mas trámite o en todo caso remitir el pedido al Consejo de la Magistratura.

Por último, hasta que se reglamente la tramitación de los pedidos de forma electrónica, las solicitudes de acceso deberán formalizarse ante la Dirección General de Despacho de la Corte, indicando “expresa y claramente”   que se trata de un pedido de Acceso a la Información Pública.

Disidencia de Rosatti

El ministro Horacio Rosatti, que antes de su ingreso a la Corte hizo pública su declaración jurada como abogado y que recientemente le brindó a un abogado la actual desde que arribó al Máximo Tribunal, votó en disidencia, recalcando que no hay diferencias en la información a solicitarse.

“La totalidad de las disposiciones de la ley 27.275 rigen para la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En caso de duda, deberá interpretarse que los aspectos de dicha ley no reglamentados por esta Asordada serán de aplicación directa al Tribunal y todas sus dependencias”, destacó el magistrado.

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